Artículo 2.- Sede
oficial
Artículo 3.Objeto
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Agrega que APCI
“crea y mantiene una
cuenta única junto
con el Registro para el
ingreso
de
las
donaciones (dinero o
especies) que deberá
registrarse
como
parte
de
la
cooperación
internacional.”
Cambia
“ámbito
normativo”
por
“ámbito
de
aplicación”
con
relación
a
la
exclusión
de
entidades receptoras
de cooperación.
Agrega la “obligación
de inscribirse en los
Registros de la APCI”
a las organizaciones
excluidas.
Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú
“(…) Cuenta con 4 sedes
descentralizadas,
ubicadas
en
las
Regiones Lambayeque,
Loreto, Pasco y Puno.”
“(…)
oficinas
de
atención (…)”
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(511) 99946555
996883949
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Agrega
“la
responsabilidad
de
conducir,
ejecutar,
organizar, programar,
priorizar y supervisar
la
cooperación
internacional
no
reembolsable”.
Incluye en la exclusión
a las organizaciones
que hagan uso de
“devolución
de
impuestos,
inafectación (…)”.
Recoge el párrafo que
fue
declarado
inconstitucional por el
TC.
Sobre
el
control,
agrega que APCI es “el
órgano responsable del
control, supervisión y
fiscalización de las
entidades perceptoras
(511)
contacto@japiqay.org
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