Artículo 2.- Sede oficial Artículo 3.Objeto NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO Agrega que APCI “crea y mantiene una cuenta única junto con el Registro para el ingreso de las donaciones (dinero o especies) que deberá registrarse como parte de la cooperación internacional.” Cambia “ámbito normativo” por “ámbito de aplicación” con relación a la exclusión de entidades receptoras de cooperación. Agrega la “obligación de inscribirse en los Registros de la APCI” a las organizaciones excluidas. Jr. Huaraz 1440 Of. 112 – 15083 – Lima, Perú “(…) Cuenta con 4 sedes descentralizadas, ubicadas en las Regiones Lambayeque, Loreto, Pasco y Puno.” “(…) oficinas de atención (…)” NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO (511) 99946555 996883949 NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO Agrega “la responsabilidad de conducir, ejecutar, organizar, programar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable”. Incluye en la exclusión a las organizaciones que hagan uso de “devolución de impuestos, inafectación (…)”. Recoge el párrafo que fue declarado inconstitucional por el TC. Sobre el control, agrega que APCI es “el órgano responsable del control, supervisión y fiscalización de las entidades perceptoras (511) contacto@japiqay.org NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO NO HAY PROPUESTA SOBRE ESTE ARTÍCULO

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