Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros 1990-2001
Área de Privatizaciones
12/06/2002
7. Si se toma en cuenta la conformación de los postores, se podrá apreciar
una gran concentración en empresas vinculadas a un solo grupo
económico, produciéndose una casi ilimitado nivel de integración en el
manejo de la infraestructura portuaria en el litoral peruano.
A las ofertas presentadas en el caso de los terminales portuarios de Paita,
Salaverry e Ilo, debe adicionarse de que Santa Sofía Puertos (Grupo
Romero) ya estaba operando en calidad de Monoperador el Terminal
Portuario de Matarani y en agosto del año 2000, se adjudicó a la Empresa
Tramarsa (del Grupo Romero) el alquiler del Módulo más grande de
almacenamiento del Terminal Portuario del Callao.
La observación más importante en relación con este aspecto es que, de
forma confusa e inexplicable, en el año 2000, se produjo una modificación
en las condiciones de concesión, para permitir que el mismo operador
pudiera administrar los Terminales Portuarios de Matarani e Ilo; cuando esta
posibilidad estaba prohibida en 1999 y fue por ello que se declaró desierta
la licitación de la concesión de Ilo en 1999.
8. El 13 de diciembre del 2000, el Congreso aprobó la Ley 27396, que
suspende el mencionado proceso de concesión y señala la obligatoriedad
de que se promulgue una Ley Nacional d Puertos, cuyo anteproyecto
deberá surgir de una comisión multisectorial con representación de los
sectores involucrados en la actividad portuaria.
El proceso ha quedado definitivamente cancelado mediante Acuerdo de
Copri, del 20 de mayo del 2002, habiendo sido comunicado a los postores y
habiéndose devuelto los sobres correspondientes.
Conclusiones específicas:
A
El proceso de licitación convocado no respondía, ni a las necesidades de
inversión para la modernización de infraestructura, ni a las necesidades
de mayor recaudación fiscal, por cuanto ambas condiciones quedaron
supeditadas a la decisión política de las autoridades de proceder
aceleradamente a un proceso en el cual el patrimonio estatal se vería
seriamente perjudicado. Por tanto, es preciso que la Ley Nacional de
Puertos que deberá establecer el marco normativo necesario para la
modernización
portuaria,
debería
considerar
como
condición
indispensable de los compromisos contractuales con el sector privado, los
compromisos de inversión en forma clara y definida, los cuales deberán
estar acordes con un Plan de Nacional de Desarrollo Portuario y con los
Planes Maestros de desarrollo de los Terminales.
B
El riesgo de que puedan darse prácticas abusivas de posición de dominio
o cualquier otra condición restrictiva que afecte la libre competencia en las
actividades portuarias, debe llevar a considerar dos aspectos
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