señalado la palabra confianza, no quisiera yo tratar sacar del camino la mayor cantidad de elementos que nos impidan ver el camino, no era ninguna razón de confianza la que nos conducía a firmar, era el mandato de la ley, señor presidente, era el mandato de la ley del SIN, el mandato del artículo 120.° de la Constitución, era el mandato del reglamento organización y funciones del SIN; el conjunto de elementos jurídico me obligaba a firmar, no ninguna razón de confianza. Yo sabía además, yo sabía que esa firma era del presidente. El señor PRESIDENTE.— Ingeniero Joy Way, tiene el uso de la palabra. El señor JOY M'AY ROJAS.— Quiero probablemente haya sacado esa afirmación en base a confianza lo dice, yo lo hice el deslinde claramente. La firma que acompaña la del presidente en esa resolución suprema no tiene otro carácter que el refrendo por mandato constitucional, eso es claro. Lo que después dije en la parte ya general de manejo de gobierno hay el principio de confianza y veracidad que se maneja en todas las instancias de gobierno e incluso en el Congreso de la República, porque no me imagino que el Presidente del Congreso revisando todos y cada uno de los gastos de la factura que le presenta la asesoría que muchas veces tiene que aprobarlo, a eso me refería; pero en este caso específico es única y exclusivamente por mandato constitucional el refrendo para darla validez a a los actos del presidente. Eso es todo. El señor PRESIDENTE.— Bien, los agradezco. ¿Alguna pregunta de los señores congresistas? La señora Emma Vargas, puede hacer uso de la palabra. La señora VARGAS GÁLVEZ DE BENAVIDES (UN).— Señores: Entonces el refrendar la resolución suprema y con ello se dio validez a los gastos del SIN, a pesar de que no sabían si efectivamente fue esa suma gastada ni utilizada de los fondos que se había destinado. Porque en el artículo 128.'1 de la Constitución dice: "Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrenda". Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurre el Presidente de la República o que se acuerde en Consejo, aunque salven su voto a no ser que renuncien inmediatamente. En ese sentido de lo que indican ustedes se señala que en la práctica para firmar las resoluciones supremas sin tener a la vista los documentos sustentatorios, sin tener una opinión de las asesorías legales del Consejo de Ministros, de Economía y Finanzas, es válida no sabiendo en efectivo en esencia, qué rumbo ha tomado esa suma de dinero, por más que haya sido secreto. El señor PRESIDENTE.— El señor Bustamante, tiene el uso de la palabra. El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Señora congresista, por su intermedio, señor Presidente. Su lectura del artículo 128.° es pertinente y es correcta, simplemente quisiera añadir a lo que usted ha dicho que se trata de un artículo de la Constitución que se refiere a la responsabilidad política de los ministros, puesto que otros artículos se refieren a la manera de procesar la responsabilidad legal y la responsabilidad política de los presidentes del Consejo de Ministros, de los ministros en general, normalmente, por necesidad caduca cuando se deja de ser ministro, va hubo un momento en que se pudo ejercer, un momento en que se pudo verificar, un momento

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