congresistas, naturalmente; si no la quiere conocer el congresista es porque no quiere conocerlo.
pero para él no está vedado el secreto; entonces sí tenía conocimiento esta forma de aprobación.
El señor PRESIDENTE.— Perdón, estamos interrumpiendo al congresista Heysen Zegarra, con
las disculpas del caso.
El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Sí, yo quería solamente hacer una reflexión muy
corta sobre esto y quisiera pedirles su apreciación sobre el tema.
Yo diría no solamente que el problema no radica en que haya un gasto secreto presupuestado en
la ley de presupuesto, sino en cómo se ejecuta este gasto y si se rinde o no las cuentas
correspondientes de acuerdo a lo que la ley establece.
Creo que el doctor Bustamante Belaunde entendió perfectamente cuando a la reflexión que yo
ponía sobre la prevalencia de la ley de presupuesto o de la ley de gestión presupuestaria,
contrapuso la ley del SIN como ley específica.
Yo creo, sin embargo, que el establecimiento de la obligación de rendición de cuentas,
establecido por ley no está exonerado en la ley del SIN. Ahí se establece solamente que hay
determinados gastos del SIN que son secretos lo cual es justificable, pero no está establecido ahí
en la ley del SIN que se le exonera de la rendición de cuentas.
Y mi pregunta y mi reflexión iba más bien a cómo es que el hecho de haberse incluido en el
artículo 2.° de estas resoluciones supremas este establecimiento de que esta resolución es el
único documento sustentatorio del gasto, en la práctica tiende a violar la ley específica de
rendición de cuentas el Estado y por lo tanto no debiera haber sido refrendado porque ningún
ministro está obligado a refrendar algo que incluye un precepto violatorio de la Constitución o de
la ley. En todo caso, sería su obligación antes de refrendarlo decir: pido que saquen este artículo
y refrendo el resto.
Les pediría su comentario o su apreciación.
El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Ante de esto una pregunta, doctor. simplemente por
una cuestión metodológica.
¿Quién es el sujeto obligado a rendir la cuenta de las que nos habla?, ¿cuál es la institución
obligada a rendir las cuentas?
El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— El SIN.
El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Okey, como titular de pliego ¿no es verdad?
Entonces, en primer lugar, la responsabilidad sobre la no rendición de cuentas recae en el jefe del
SIN, ¿no sé si estamos de acuerdo?
El señor HEYSEN ZEGARRA (PAP).— Mi pregunta, o sea no tengo ninguna duda de que el
responsable de la rendición de cuenta es el jefe del SIN, y del no rendir cuentas es, por lo tanto,
su responsabilidad si no lo hizo; pero mi pregunta es a ustedes como refrendantes de estas
resoluciones en las que parece exonerarse al SIN sin tener el nivel del dispositivo legal
correspondiente de la rendición de cuentas a la que estaría obligado por ley.
El señor BUSTAMANTE BELAUNDE.— Creo que sería mi apreciación y es lo que me ha
pedido congresista.
Mi apreciación sobre esto es que tendríamos que discutir muchísimo acerca de la prevalencia de
-Fe-
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