existe, de normas presupuestarias y de control, en lo que compete a Presidencia del Consejo de
Ministros. Y no se olvide que la misma ley establece recién a partir del año 2000 creo, porque no
fue antes, de que esto es un sector que se le da a la Presidencia del Consejo de Ministros por
razones presupuestarias, nada más, pero no que dependa del Consejo de Ministros. La misma ley
establece que no depende del Consejo de Ministros sino directamente del Presidente de la
República.
El señor PRESIDENTE.— Bueno, es importante conocer lo que usted nos dice, que usted hacia
el refrendo sin tener a la vista la documentación sustentatoria de estos gastos secretos.
¿Admite usted, señor Salas, de que usted pudo ser y siempre reitero que estoy hablando en
términos muy condicionales, que usted pudo ser sorprendido porque parte de esos gastos
pudieron ser irregulares?
El señor SALAS GUEVARA SCHULTZ, Federico.— Yo me imagino que en muchos
escenarios, señor congresista, un funcionario titular de pliego puede ser sorprendido.
Si me quiero ir a la experiencia que tenemos todos nosotros, como alcalde, el que un jefe de área
cometa un acto que no está sujeto a las normas, si bien pertenecen al titular de pliego que es el
alcalde no hace al alcalde responsable del delito cometido por no haber observado las normas
presupuestarias de un jefe de abastecimientos o de un jefe de logística o de qué sé yo. Este es el
mismo caso, señor congresista, ni siquiera soy el titular del pliego, el titular del pliego es el jefe
del SIN.
Por lo tanto, no compete a mi responsabilidad ni tampoco puedo ser sorprendido sobre un acto en
el cual yo no tengo injerencia ni responsabilidad ni hay ley que me asigne esa responsabilidad. Si
me la asignara, obviamente yo podría haber sido sorprendido, pero como no es de competencia
del Primer Ministro, sino solamente el refrendo de una resolución entonces, no me corresponde
ni puedo haber sido sorprendido porque no era mi función constatarlo.
El señor PRESIDENTE.— Usted conoce muy bien, señor Salas, como ex Presidente del
Consejo de Ministros, que el refrendo en un acto presidencial, un acto de poder del Presidente de
la República, significa asumir las responsabilidades que se deriven de ese acto gubernamental v
eximir al Presidente de esa responsabilidad. No estamos viendo, yo le pido tener en cuenta, si
usted es o no es responsable de esta circunstancia. Usted no está acá siendo investigado, usted
nos está ofreciendo una información que interesa esclarecer a esta subcomisión.
Por tanto, hubiera sido por supuesto, como que es nonnal en toda administración del mundo.
deseable que el refrendo sea anterior a la firma del Presidente, porque precisamente esa
extensión de responsabilidad para el Presidente significa que previamente chequee.
Lo que ocurre es que probablemente yo tengo que aceptar en un exceso de confianza que usted
se otorgaba tanto al Presidente como a otros funcionarios, usted refrendaba esto. Eso pudo haber
ocurrido y eso así por lo menos lo aprecio basta este momento.
El señor SALAS GUEVARA SCHULTZ, Federico.— Gracias, congresista, por la
consideración en su pregunta.
No ha habido un exceso de confianza, créame, lo que ha habido es un cumplimiento de la ley. No
se puede tener un exceso de confianza, no tenía yo el tiempo suficiente para...
El señor PRESIDENTE.— De qué ley...
El señor SALAS GUEVARA SCHULTZ, Federico.— De la ley del SIN y del decreto
supremo que ya lo tiene usted presente hoy día.
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