De manera que se ha seguido todo el trayecto del ordenamiento jurídico vigente; v, segun ese
ordenamiento jurídico, en primer lugar el Presidente de la República, es de quien depende
directamente el SIN; y, en segundo lugar, el Presidente del Consejo de Ministros nada tiene que
hacer con la ejecución presupuestal, que es un proceso reservado al titular del pliego, en este
caso el jefe del SIN.
El señor PRESIDENTE.— Les agradezco por sus respuestas.
Sin embargo, debo manifestar en mi declaración lo siguiente: que no se trata en este caso el
refrendo de explicar o de dar razón a la ejecución del gasto.
El refrendo en este caso no certifica que se haya hecho el gasto solamente, sino que el refrendo
en este caso está justificando que el gasto está bien realizado. Eso es lo que aparece del artículo
2.° de la resolución.
Por eso es que ya no se pregunta dónde están los documentos que justifican el gasto, que
pudieron existir, que pudieron incinerarse o no. El gasto de 3 millones 800 mil soles mensuales.
aproximadamente, se justifica en la resolución suprema. Por tanto, debió tenerse a la vista la
comunicación sustentatoria de ese gasto; que sea secreto o no, es otra situación.
Frente a esa circunstancia, entonces, no se tuvo por parle vuestra la previsión, o se actuó con
confianza que ha podido ser natural en esas instancias, de suscribir un documento que podría,
digo muy incondicional, eventualmente estar justificando gastos indebidos; gastos inclusive que
podrían ser delictuales.
El señor PANDOLFI.— Si me permite.
El señor PRESIDENTE.— Sí, señor Pandolfi, puede hacer uso de la palabra.
El señor PANDOLFI.— Usted ha utilizado la palabra justificación; y, técnicamente no es la
mejor manera de describir lo que significaron esas resoluciones supremas que significaron
aprobar. Es una cuestión bastante distinta jurídicamente, como usted lo sabe.
Y, se aprueba, por parte del Presidente del Consejo de Ministros; porque la ley le ordena aprobar.
El mismo marco jurídico que establece que el Jefe del SIN es el titular del pliego, ése mismo
marco jurídico le ordena al Primer Ministro aprobar y refrendar la resolución suprema
aprobatoria.
No es que entonces tenga que convertirse el Primer Ministro en contador público y examinar
gastos eventualmente delictuales, porque ése no es papel del Primer Ministro. Porque el SIN si
bien es un organismo público descentralizado que a efectos del ordenamiento presupuestal
corresponde a la PCM, nada tiene que hacer el Presidente del Consejo de Ministros, respecto de
la responsabilidad el gasto.
Insisto, las resoluciones supremas aprobaban en períodos determinados, un gasto que venía no a
nuestro despacho, no de manera desagregada, sino justamente por su carácter secreto, de manera
agregada. Nosotros mismos no hubiésemos podido tener acceso a normas, a disposiciones o a
documentación del SIN que tiene el carácter de secreto.
En otras palabras, la irregularidad podría haber consistido en que nos llegue el fajo
correspondiente a las justificaciones, ahí sí, del gasto efectuado por un titular que no éramos
nosotros mismos.
¿Me permite. señor Presidente y a través suyo a los señores congresistas?
-56-
La
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