En base a la valorización del banco el CEPRI propuso a la COPRI un precio base de 126
millones de dólares por el 60% del capital del banco. Esa propuesta del CEPRI fue aprobada por
la COPRI y consecuentemente se comunicó a todos los postores que ese era el precio base por el
60% de las acciones.
Al momento de la subasta los grupos calificados que fueron hasta el final del proceso eran: el
consorcio, Banco Bilbao Vizcaya, Inversiones Breca, Inversiones San Borja, Urbanización
Jardín, MINSUR S.A., socio operador Banco Bilbao Vizcaya. Ellos se presentaron como un
consorcio, pero con el compromiso de constituirse en una sociedad si es que ganaban la subasta.
Se presentó también un consorcio conformado por el Banco de Occidente S.A., un banco
colombiano relacionado con uno de los bancos más grandes de Colombia, asociado con una
empresa denominada Acciones y Participaciones Limitada.
Se presentó el Consorcio Interbank asociado con la Corporación Interbank Sociedad Anónima,
donde el socio operador era el Banco Interbank que ya estaba privatizado y finalmente el Banco
Santander Antlash* Bank Corporation Limited, donde el socio operador era el propio Banco
Santander.
Estos fueron los participantes en la subasta, previamente se les había hecho conocer. También
creo que es conveniente, señora Presidenta, que le haga notar lo siguiente. Para los efectos de la
subasta se estableció también que el precio que deberían de pagar los postores irrestricto del
monto total que ofrecieran, había un monto que debiera ser pagado en lo que se denominaban
obligaciones del Estado peruano.
Como usted sabe, señora Presidenta, en los años en que se hizo esta operación, el Estado peruano
tenía deudas con diferentes instituciones financieras en el exterior cuyo pago no había sido
atendido y se decidió como una forma de reducir las deudas del Estado peruano con instituciones
del exterior, introducir en esta operación el requisito que el ganador debería, como parte del
precio que ofrezca, entregar 60 millones de dólares en lo que se denominaban obligaciones
flexibles.
Este tema estaba normado por una ley y un reglamento, de tal forma que nosotros desde el punto
de vista de operadores del procedimiento nos limitamos a poner en las bases que los postores
deberían de entregar 60 millones de dólares de obligaciones flexibles el que ganara, pero que el
proceso de calificación de estas obligaciones flexibles y la luz verde por parte de esa calificación
favorable lo hacía la Dirección de Crédito Público.
De manera que estamos hablando de un precio base de 126 millones, de los cuales usted tenía un
componente, vamos a suponer, en el supuesto que alguien (3) simplemente ofreciera el precio
base, querría decir que pagaría 60 millones de dólares en obligaciones flexibles y la diferencia
sería en efectivo.
La señora PRESIDENTA.— Una interrupción. ¿Señalaron el valor en que se recibirían los
bonos?
El señor HIDALGO VIACAVA.— Naturalmente. Estaba establecido que sus obligaciones
flexibles se recibían a su valor nominal, eso es lo que establecía las bases.
La señora PRESIDENTA.— Para nosotros va a ser muy útil este documento y también si hay
alguna otra información por escrito, creo que ahí está detallado todo el proceso. ¿El proceso
privatizador está detallado allí.
El señor HIDALGO VIACAVA.— El acto de subasta pública, le he traído la parte pertinente.
Quiero que sepa, señora Presidenta, que en la época en que tuve esta responsabilidad nos
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