Tengo aquí un documento que me voy a permitir dejárselo que contiene las bases para la subasta
pública aprobadas por la COPRI que contiene todos sus anexos la información del acto de la
subasta y naturalmente con las ofertas económicas, una copia de las ofertas económicas tal como
fueron presentadas en el acto de la subasta.
Volviendo al tema del proceso, señora Presidenta, quisiera hacerle notar que para propósitos de
llevar adelante este proceso, en las bases se fijaron, obviamente, ciertas condiciones. La primera
condición que se fijó era que las personas jurídicas o naturales interesadas en participar en este
proceso debieran de formar parte y en los grupos que se presentaran debería haber por lo menos
un banco que captara por lo menos el 15% de la participación nacional que se estaba vendiendo.
En otras palabras era la impresión nuestra en el CEPRI, que como quiera que se trataba de la
venta de un banco, era importante que los postores fueran con participaciones mínimas del 15%
bancos que tuvieran una experiencia a nivel local o internacional.
El segundo aspecto que establecimos en las bases fue la obligación de los grupos que
manifestaran su interés en participar en este proceso, en presentar una carta fianza por 12
millones de dólares, a efecto de que ésta pudiera ser eventualmente ejecutada, ésta era una carta
fianza por 180 días renovable a disposición del CEPRI para que dicha carta fianza garantizaba
los siguientes aspectos:
a) Que si el postor habiendo obtenido la buena pro no pagaba el precio de las acciones objeto de
la subasta, en ese caso ejecutábamos la carta fianza.
b) Que no cumplieran con formular oferta a pesar de haber firmado el contrato de transferencia
de acciones.
d) Que la oferta fuera declarada inválida por no adecuarse a las bases o que porque esta carta de
crédito no fuera renovada en el momento en que el comité lo requiriera.
Quisiera hacerle notar, señora Presidenta, respecto del contrato de transferencia, porque ese fue
uno de los elementos centrales en este proceso. Una vez que los grupos interesados fueron
precalificados e incluso contaron con la aprobación de la Superintendencia de Banca y Seguros,
el comité entregaba a cada uno de los grupos calificados un proyecto de contrato de transferencia
de las acciones, a efecto de permitirles que hicieran toda clase de observaciones.
Dichas observaciones fueron tomadas en cuenta por el CEPRI con los asesores legales y
finalmente (2) se le entregó a los postores calificados el contrato de transferencia de acciones, a
efectos de que fuera suscrito por los postores y que en consecuencia fueran entregados previo al
acto de la subasta. Es decir, lo que teníamos era que cada uno de los grupos participantes habían
suscrito un contrato de adhesión, de tal manera que una vez conocido el ganador el único que
firmaba el contrato era el vendedor.
No había negociación alguna con el grupo ganador, puesto que ese contrato había sido firmado
previamente. Por eso es que una de las causales de ejecución de la carta fianza es que habiendo
entregado el contrato de transferencia de acciones el postor no se presentara, en ese caso
ejecutábamos la carta fianza.
El otro aspecto que quisiera señalar, señora Presidenta, es que quiero volver al tema del monto
de las acciones que se estaba poniendo a la venta y como le decía era un monto mínimo de 60%.
Sin embargo, en el fondo usted estaba poniendo a disposición de los postores, además el 8% del
capital en el banco puesto que Financiera San Pedro, que era una subsidiaria del Banco
Continental, el Banco Continental era propietario del 99% de las acciones de San Pedro.
Consecuentemente en el balance del banco, en la cuenta de inversiones estaba la inversión que el
banco tenía en San Pedro, dicho de otra manera, aquel grupo que comprara el Banco Continental
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