pro, quien negó haber participado activamente en dicho proceso. Sin embargo,
existe un poder inscrito en los Registros Públicos de Lima que prueba que el Sr.
García Delgado, no sólo fue Director de Serminco S.A. en ese período, sino, que
tenía la representación especial para discutir, negociar y celebrar todos los actos
derivados de la buena pro de AEROPERU (Anexo 21).
El Sr. García Delgado no participó tangencialmente en el proceso de
privatización. Por el contrario, en representación de Serminco S.A. y del
Consorcio Mexicano, negoció las Cartas Fianza que debían presentar para la
primera y segunda subasta. Este instrumento financiero es muy importante para
este tipo de procedimientos, debido a que garantiza la capacidad de pago que la
empresa o el consorcio concursante puede ejecutar.
En síntesis, la participación de Serminco S.A. en la primera subasta no es
transparente en la medida que no poseía el suficiente sustento económico para
participar en dicho evento y a la vez tenía un representante que tampoco
reconocía haber participado activamente en el proceso de privatización.
3.- La inconsistencia Patrimonial del señor Roberto Abusada Salah y la
señora Dora Zapata de Papini.- Según la oferta económica planteada por el
Consorcio Liderado por aerovías de México de C.V., el 2% de las acciones por
adquirir equivalía a $ 805,120. Este monto era inaccesible para ambos postores si
tenemos en cuenta sus declaraciones juradas presentadas para la subasta.
La participación de ambos postores durante el proceso no fue transparente en la
medida que la Señora Dora Zapata De Papini era esposa del Señor Marco
Papini, directivo de Aerovías de México de C.V., y el señor Roberto Abusada
actuó como intermediario del capital mexicano con una comisión de éxito, como el
lo ha reconocido ante nuestra comisión.
En suma, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de
AEROPERU no realizó un análisis de la composición de los postores, o si lo hizo
no planteó las recomendaciones del caso que garantizaran el cumplimiento de los
compromisos asumidos. De esta manera, es cuestionable la rigurosidad con la
que se actuó en perjuicio de uno de los consorcios y la permisividad que se tuvo
con el otro.
3.4.2.- RESULTADO DE LA PRIMERA SUBASTA.
En este contexto, el 23.DIC.92 el Comité Especial de Promoción de la
Inversión Privada de AEROPERU emitió Resolución (ANEXO 22) respecto a
las impugnaciones presentadas por los postores de la primera subasta,
resolviendo las mismas en los términos siguientes:
b.
Se declaró inadmisible la impugnación formulada por la Asociación
de Pilotos de AEROPERU.
c.
Se declaró fundada la impugnación formulada por Aerovías de
México S.A. de C.V. al otorgamiento de la Buena Pro a favor de la
Asociación constituida por Empresa Naviera santa S.A. y Compañía
de Aviación Faucett S.A..
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