c. Respecto al Pago debe precisarse que las bases exigían que una vez definido al ganador de buena pro, debía contratarse una empresa auditora para la auditoria de los estados financieros; sin embargo, se consignó como una de empresas auditoras a contratar a COLERIDGE y ASOCIADOS S.C., firma que estaba descalificada para revisar el trabajo que ellos mismos habían realizado, hecho que ocurrió después como veremos más adelante. d. En las bases no se precisó quien asumiría la defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales que AEROPERU mantenía hasta antes de su transferencia al postor ganador, habiéndose establecido que las cuentas por pagar como consecuencia de sentencias en contra de la empresa debían ser pagadas por AEROPERU y dichos importes reintegrados por el Estado. Esta situación determinó que paradójicamente resultara que una empresa privada defienda los intereses del Estado y que este no intervenga en los mismos sino solamente para pagar. e. Otro hecho cuestionable lo constituye que en las bases no se hayan detallado las contingencias que tenía la empresa, de tal forma que las mismas hayan sido conocimiento de los postores para su consideración en las ofertas presentadas. Este hecho determinó que, igualmente que en el caso anterior, el Estado tuviera que pagar a AEROPERU los importes que correspondían a dichos conceptos, disminuyendo de esta forma el importe cobrado como consecuencia de la venta de las acciones. La ausencia de compromisos de inversión en la elaboración de las Bases beneficiaba a cualquier operador adquiriente de las acciones de AEROPERU y contradecía los objetivos señalados explícitamente en las normas sobre promoción de la inversión privada; causando un grave perjuicio al erario público debido a que no se garantizaba la operatividad y sostenibilidad de la empresa, de la cual el 20% de acciones continuaba siendo del Estado. 3. EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN 3.1.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO BASE 1. Mediante Carta Nº PP-0617/92 de 24.NOV.92 (Anexo Nº 14) el señor Dante Matellini Burga, Presidente del Directorio de AEROPERU, comunicó al señor Carlos Montoya, Director Ejecutivo de COPRI, que la empresa compañía Hansen Holm Alonso & Co., en su Informe de enero de 1992, consideraba que la empresa SH&E había llegado a la conclusión que la valorización de AEROPERU por el método de transacciones comparables se ubicaba en el rango de ratios 0.2 a 0.3; y que en tal sentido, sobre ventas brutas anuales de US $ 100 millones, la valorización de AEROPERU por ésta metodología se ubicaba entre US $ 20 y US $ 30 millones. También le informó que la firma SH&E en el informe del 20.OCT.92, formulado para la venta de AEROPERU, consideraba utilidades futuras para tres años, las que convertidas a valor presente podrían superar un valor de 16

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