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serie de elementos probatorios que permiten establecer fehacientemente la desviación de Fondas, como he señalado, de los presupuestas de los
diversos institutos de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional. Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa al Servicio de Inteligencia Nacional,
los cuales fueron posteriormente entregados al encausado Vladimiro Montesinos Torres.
lis de resaltar en este último caso, señor Presidente. que existe y contamos con recibos firmados por el ex asesor de seguridad al ex jefe de la
Oficina General de Administración del Servicio de Inteligencia Nacional recibiendo el íntegro de las sumas de dinero desviadas de los
presupuestos de Fuerza Armada, Policía Nacional, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, los que fueron después utilizados
indebidamente por el ex asesor de seguridad.
listos dineros que vemos que Vladimiro Montesinos dispendia alegremente en los diversos vídeos son precisamente estos fondos procedentes de
los presupuestos de Fuerza Armada, Policía Nacional, Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa es por eso que señalamos que contamos
con elementos que permiten establecer que sin la intervención del ex contralor no hubiera sido posible que Vladimiro Montesinos y el ex
presidente Fujimori pudieran disponer alegremente, (3) junto con los denlas responsables de las Puerzas Armadas. Ministerio de Defensa y
Ministerio del Interior hubieran podido disponer alegre, inesponsable y delictivamente de los fondos de todos los peruanos.
El señor PRESIDENTE.— Gracias, señor Procurador.
Puede hacer llegar a esta comisión los nuevos elementos de pruebas que han sido hallados posteriormente a la denuncia presentada.
El señor PROCURADOR PÚBLICO AD 110C DE LA REPÚBLICA, doctor Luis Vargas Valdivia.— Si, señor Presidente, vamos a llegar
en el corto plazo una copia de los escritos y los actuados, los escritos presentados a los diversos juzgados, señalando ademas, los juzgadas a los
cuales la comisión podría solicitar la copia de estos recibos porque es en los expedientes que obrero.
El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.
Señor procurador, para que precise los hechos relevantes que tipifican los delitos de asociación para delinquir, abuso de autoridad en la
modalidad de encubrimiento de deberes y omisión de denuncia, modalidad agravada en agravio del Estado cometidos presuntamente por el
denunciado.
Tiene la palabra. señor Procurador.
El señor PROCURADOR PÚBLICO AD 110C DE I.A REPÚBLICA, doctor Luis Vargas Valdivia.— Gracias. señor Presidente.
IM cuanto a los delitos de ahuso de autoridad en la modalidad de ()misión de denuncia y omisión de deber propio del cargo queda claro. Que al no
haber cumplido la Contraloría y específicamente el señor contralor. porque la responsabilidad recae directo en él, con ejercer y desarrollar ningún
acto de control en el Servicio de Inteligencia Nacional, obviando las normas expresamente establecidas en la Ley del Sistema Nacional de
Control, señalando además hechos falsos, porque como se ha señalado en la denuncia el ex contralor señaló en su oportunidad, justificó en su
oportunidad. la ausencia de algún acto propio de control en los presupuestos del Servicio de Inteligencia Nacional en el hecho de que los actos de
Servicio de Inteligencia Nacional eran secretos: y, que por lo tanto, debían mantenerse en ese nivel. Sin embargo la ley del Servicio Nacional de
(dorara' faculta a la Contraloría General de la República a tener acceso incluso a documentos reservados y secretos. Asimismo, impone en estas
casos a la Contraloría General de la República la obligación de mantener la reserva y el secreto de esta información. Por tanto, queda claro que la
Contraloría General de la República si podía. como si puede. tener acceso a documentos, incluso con el carácter de secreto, no solo de la Fuerza
Armada, sino en general de cualquier estamento del Estado que impliquen uso de fondos del Tesoro Público.
Queda claro. además, no obstante (tire ante las diversas denuncias formuladas. en diversos Medios de comunicación social durante
especificamente desde el año 1995 hasta el año 2000 respecto del uso indebido de fondos del Estado por parte de Vladimiro Montesinos y del
Servicio de Inteligencia Nacional, el ex contralor no hizo nada al respecto y de resaltar entre otras cosas, por ejemplo, que ante las denuncios de
interceptación telefónica a personas particulares grite implica Un uso indebido de bienes del Estado por parte de funcionarios públicos la
Contraloría no hizo nada.
Respecto de las denuncias por enriquecimiento ilícito de Vladimir() Montesinos la Contraloría no hizo nada al respecto y la justificación del es
contralor en este caso al igual que el anterior, también se basó en una aseveración falsa_ señaló qtle el ex asesor no tenía la condielan de
funcionario publico, cuando es por todos conocido que tenía la condición de funcionario público conforme a la resolución respectiva de
nombramiento.
Queda claro, pues, que el contralor al disponer que la Contraloría no efectuara ningún acto de control, respecto de los presupuestos de Servicio de
Inteligencia Nacional y de los bienes utilizados por el Servicio de Inteligencia Nacional a encuadrados su conducta en los supuestos de delitos de
0111i5ión de denuncia e incumplimiento de deber propio del cargo.
Respecto del delito de asociación para delinquir_ como se señala en la denuncia, lo que se requiere es la adscripción del sujeto activó a MUT
asociación formada con el objetivo de cometer delitos. Esta adscripción puede ser explícita y implícita. Esta última adscripción implicim es la que
se detalla respecto de la conducta del ex contralor_ puesto que con sil conduela coadyuvo a la organización montada por el ex Presidente Eujimari
y el ex asesor de seguridad Vladimiro Montesinos a Cometer los diversos fiChtOs por ellos perpetrados con el lin de obtener, mantenerse en el
cargo. el fin de la reelección y perpetuarse en el cargo
IS esta adscripción implícita que permite establecer que el ex contralor efectivamente ha encuadrado su conducta en la modalidad de asociación
para delinquir, puesto que se ha adscrito a la organización delictiva formada por más de dos personas, es evidente que aquí existían más de dos
personas y el ex contralor debía tener conocimiento de estos actos delictivos a los cuales simplemente cerró los ojos y evitó que la Contraloria
General de la República efectuara los actos propios de control y ha traído con su conducta como consecuencia este grave perjuicio económico
sufrido por el listado Nosotros calculamos aproximadamente en 500 ó 600 millones de dólares. señor Presidente, la desviación de fondos de los
presupuestos de Fuerza Armada, Policia Nacional, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior.
Y, para ello. en todo caso, en la brevedad haré llegar a la comisión el informe respecto del estado del proceso que se sigue sobre desviacion de
t'Olidos en los que se acredita fehacientemente el perjuicio ocasionado al Estado y la modalidad delictiva empleada, por los diversos funcionarios
poblicts en esta actuación de desviación de fondos los cuales fueron utilizados como una especie de caja chica tanto por Montesinos como por el
ex Presidente Fujimori.
Es por eso que la Procuraduría considera_ respetuosamente que la conducta desplegada por el ex contralor se encuadra cm, los delitos de abuso de
autoridad en los dos modalidades, comisión de denuncia en cumplimiento de deber y en el delito de asociación para delinquir.
El señor PRESIDENTE— Gracias, señor procurador_
l'ara solicitar que con sus oficios y las obligaciones que la ley le pone la ProcUraduria del Gobienio. pueda usted extender las Mvestigaci0OeS para
evidenciar de que realmente esta sociedad criminal está extinguida o está aún vigente, sé que no es una investigación un trabajo que Ustedes
hayan hecho, pero es una solicitud que le estamos haciendo a partir de hoy día para profundizar ese campo.
Quisiera escuchar su comentario al respecto.
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