Artículo 58o.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Su personal está sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada. Funciones Artículo 59o.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento y difusión de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias. Resolver en última instancia los asuntos de su competencia. En los casos en que se susciten controversias entre las Entidades y los contratistas, y estas sean sometidas a arbitraje, designar al árbitro dirimente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41o de la presente Ley. Administrar el Registro Nacional de Contratistas así como el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, los mismos que son públicos. Absolver las consultas, sobre la materia de su competencia, que le formulen las Entidades del Estado. Aplicar sanciones a los postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y complementarias. Poner en conocimiento de la Contraloría General de República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción, o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones. Las demás que le asigne la legislación. Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo 60o.- El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el titular del Pliego presupuestario y máxima autoridad administrativa de la institución. Es nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovable. El Presidente ejerce funciones jurisdiccionales únicamente en reemplazo de un Vocal del Tribunal, en cuyo caso ejerce la presidencia del Tribunal. Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones Artículo 61o.- El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones es el órgano jurisdiccional del Consejo. Se organiza en Salas, las cuales están conformadas por tres Vocales. Estos serán nombrados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un plazo de tres años renovables. El número de Salas se establecerá por Decreto Supremo que suscriba la Presidencia del Consejo de Ministros. Requisitos e Impedimentos Artículo 62o.- Para ser Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o Vocal del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones se requiere: Haber ejercido profesión universitaria afín a las materias de esta Ley por un mínimo de doce años; Gozar de reconocida solvencia moral y experiencia reconocida en las materias de la presente Ley;

Seleccionar párrafo de destino3