Artículo 36o.- El contrato, deberá celebrarse por escrito, se ajustará a la proforma incluida en las bases con las
modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. El Reglamento señala los casos en que el
contrato derivado de una adjudicación de menor cuantía puede formalizarse con una orden de compra o servicio; a la
misma que no se le aplicará lo dispuesto en el artículo 41o de la presente Ley.
El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las bases y podrá
incorporar otras modificaciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio,
objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el Proceso de Selección.
Ofertas en Consorcio
Artículo 37o.- En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear
una persona jurídica diferente.
Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, el que se perfeccionará luego del
otorgamiento de la buena pro.
Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su
participación individual o en conjunto dentro del consorcio en los procesos de selección y en la ejecución del contrato
derivado de éste, deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del
mismo.
Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y en el
caso de obras deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.
Subcontratación
Artículo 38o.- El contratista podrá subcontratar, previa aprobación de la Entidad, parte de sus prestaciones en el
contrato, salvo prohibición expresa contenida en las bases.
El contratista mantendrá la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la entidad, sin perjuicio de la
responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar incluido en el
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
Adelantos
Artículo 39o.- A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las bases, la Entidad podrá entregar
adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.
Para que proceda el otorgamiento del adelanto, el contratista presentará una garantía por el monto total del mismo. El
adelanto se amortizará en la forma que establece el Reglamento.
Garantías
Artículo 40o.- Las garantías que otorgarán los contratistas serán las de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del
contrato, por los adelantos y de seriedad de cumplimiento; sus montos y condiciones serán regulados en el
Reglamento.
Las garantías que acepten las Entidades, deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática
al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que
deben ser de primer orden y que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna al
requerimiento de ejecución de la garantía, debiéndose limitar a honrarla de inmediato dentro del plazo de Ley. Toda
demora generará responsabilidad para la empresa y dará lugar al pago de intereses en favor de la Entidad.
Cláusulas obligatorias en los Contratos de Adquisición y Contratación