Observación a las Bases Artículo 28o.- Dentro de los tres días hábiles de finalizado el término para la absolución de consultas, los adquirentes de las bases podrán formular observaciones adicionales debidamente fundamentadas relativas al incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25o, mediante escrito dirigido al Comité Especial. El Comité evaluará la observación y si encuentra sustento la recogerá. En caso contrario, en el plazo de tres días hábiles, elevará la observación con un informe técnico para su revisión por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, quien tendrá igual plazo para decidir si acoge la observación, en cuyo caso ordenará la corrección. Cuando se acoja una observación la comunicación de la corrección a que hubiere lugar se hará a todos los postores. Revisadas y evaluadas todas las observaciones o vencido el plazo sin que éstas se formulen, las bases quedarán integradas y se constituirán como reglas definitivas que rigen el proceso. No caben observaciones posteriores. Obligatoriedad Artículo 29o.- La elaboración de las bases recogerá lo establecido en esta Ley y su Reglamento las que se aplicarán obligatoriamente. Sólo en caso de vacío de éstas se observarán las normas generales de procedimientos administrativos y las del derecho común. CAPITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro Artículo 30o.- La presentación de propuestas y adjudicación de la Buena Pro se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de Notario Público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero. Los procedimientos y requisitos de dicha presentación serán regulados por el Reglamento. Este acto podrá ser postergado por el Comité Especial, por causas debidamente sustentadas, dando aviso a todos los adquirentes de bases. En los casos en que la adjudicación no pueda realizarse en las fechas previstas en las bases, el acto de adjudicación se sujetará a lo previsto en el Reglamento. Del acto de presentación de propuestas y de adjudicación se levantará un acta que será suscrita por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. Sólo se considerarán como ofertas válidas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases. Los resultados de los Procesos de Selección, con excepción de los de menor cuantía, se publicarán conforme lo dispone el Reglamento de la Ley. Evaluación y Calificación de Propuestas Artículo 31o.- El método de Evaluación y Calificación de Propuestas que será establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total. El método deberá exigir la presentación de los documentos estrictamente necesarios, por parte de los postores. El Reglamento establecerá los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada tipo de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse.

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