No estar inhabilitado por sentencia judicial;
No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra,
durante por lo menos un año, previo a la declaración;
No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado;
No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado; y No estar inmerso en causal de impedimento
para el ejercicio de la función pública.
Causales de Remoción y Vacancia
Artículo 63o.- El Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Vocales del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones podrán ser removidos de su cargo por permanente incapacidad física o
incapacidad moral sobreviniente o debida a falta grave declarada con la formalidad del artículo 60o de esta Ley.
La vacancia en los cargos citados también se produce por renuncia.
Organización
Artículo 64o.- La organización del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las características
de los registros referidos en el inciso d) del artículo 59o de la presente Ley, y demás normas necesarias para su
funcionamiento, serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.
Los recursos del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son los establecidos en el artículo 11o
de la Ley No 26703.
Publicidad de las Resoluciones.
Artículo 65o.- El Tribunal está obligado a publicar las resoluciones que expida como última instancia administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: En el Diario Oficial "El Peruano" se insertará una sección especial dedicada exclusivamente a las
contrataciones y adquisiciones.
Segunda: Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se aprobará el
reglamento de la presente Ley y el reglamento de organización y funciones del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones, dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta Ley.
Tercera: Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, se sujetarán a
las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y
cumplan con los principios que contempla la presente Ley.
Cuarta: En el Reglamento de la presente Ley se aprobarán las definiciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y la Comisión de Promoción de Concesiones
Privadas (PROMCEPRI) podrán exceptuar de la aplicación total o parcial de esta Ley a las empresas y/o proyectos
incluidos en el proceso de promoción de la inversión privada.
El mismo tratamiento tendrán la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y el Registro Predial
Urbano (RPU).
Se aplica a los funcionarios de las entidades a que alude el párrafo precedente, las mismas incompatibilidades a que se
refiere el artículo 9o de la presente Ley.
Segunda: Las Empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes podrán adquirir los insumos directos
que se utilicen para los procesos productivos que efectúen conforme al giro de su negocio a través del procedimiento
de Adjudicación Directa a precios de mercado; las mismas que deben informarse semestralmente, al Ministerio de
Economía y Finanzas; así como a la Contraloría General de la República cuando corresponda; bajo responsabilidad del