¿y cómo han operado en este sentido los dispositivos normativos para que la Superintendencia
supervise y los principales bancos que han estado vinculados?, así como ¿cuáles debieran ser las
medidas preventivas para evitar este tipo de movimientos a través de estas vías de dinero
provenientes de fuentes ilegales?
Y por otro lado los temas de la supervisión bancaria, quizás sería conveniente que pudiéramos
iniciar con eso y luego continuar con los temas que estábamos viendo.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS.— Perfecto, señor Presidente.
Les hemos hecho llegar una versión revisada de la presentación que la hemos adecuado al orden
de preguntas y me va a permitir ir avanzando con el documento que tiene usted al frente porque
tenemos un pequeño problema técnico en este momento, pero realmente lo que se va a proyectar
es exactamente el documento que tiene usted y todos los integrantes al frente.
Con respecto a la primera pregunta, señor Presidente, desde el punto de vista de la
Superintendencia, ¿cuáles han sido los principales mecanismos financieros utilizados por la red
de corrupción para realizar transacciones a través del sistema financiero?
Al respecto, señor Presidente, queríamos nosotros mencionar que dentro de la legislación
peruana la ley no le asigna a la Superintendencia la investigación de las transacciones financieras
sospechosas.
La Superintendencia y de acuerdo con la legislación su rol es dar normas para prevenir el lavado
de dinero, pero el conocimiento de los mecanismos utilizados por la red de corrupción se podría
obtener como fruto de investigación de las respectivas transacciones financieras, función que, de
acuerdo con la normatividad vigente, le corresponde tanto al Ministerio Público como la Policía
Nacional.
De otro lado, señor Presidente, la Superintendencia sí le asigna la ley, dictar disposiciones para
que empresas del sistema financiero cumplan los convenios suscritos por el Perú para combatir
el lavado de dinero y tiene también atribuciones de regulación, control y supervisión de las
operaciones de empresas del sistema financiero en relación a cautelar la solvencia económica y
financiera de las entidades supervisadas.
Y por último en relación a estas funciones, es brindar asistencia técnica a las autoridades
competentes en procesos e investigaciones sobre tráfico ilícito de drogas y lavado de dinero. Al
respecto de este punto, señor Presidente, permítame compartir con usted y con los miembros de
la comisión de que la Superintendencia ha venido trabajando ya desde el año pasado con
comisiones como la Comisión Waisman, actualmente con la Comisión Townsend, con la
Procuraduría Adjunta, con la Fiscalía de la Nación, con los jueves anticorrupción.
La Superintendencia tiene asignado varios funcionarios que vienen prestando labor en la
investigación y esta labor es algo que puede ser corroborado a través de la comisión con los
integrantes de las comisiones Waisman y todas estas entidades, procuradurías, fiscalías, etcétera
que la labor que viene realizando los funcionarios de la Superintendencia ha sido de vital
importancia para el análisis e integración de la información que ha sido suministrada a las
comisiones en todos los casos de transferencias ilegales, de los casos de Popular y Porvenir,
etcétera; entonces, en ese aspecto la Superintendencia viene cumpliendo su rol, señor Presidente.
Con respecto a reglamentos para la prevención del lavado de dinero en el sistema financiero,
creo que es importante mencionar que la Resolución N.° 904-97 del 30 de diciembre recoge los
mecanismos de prevención establecidos en la Ley N.° 26712 y señala que las empresas deben
implementar un sistema de prevención de lavado de dinero basado en el conocimiento del cliente
y del mercado.
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