Ahora, si es que en el desarrollo de su labor el director observa o determina de que hay irregularidades que fueron cometidas por la administración anterior, tendría que definitivamente divulgarlas o denuncias. El señor PRESIDENTE.— ¿Es su responsabilidad hacerlo o no? Es decir, ¿es responsabilidad del directorio, del presidente del directorio, mantener la legalidad y vigilar el cumplimiento de la legalidad de las operaciones del banco o no, según la Ley de Bancos? El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, señor Luis Cortavarría Checkley.— Siendo una pregunta tan específica de carácter legal, si me permite pasarle a la responsable de Asesoría Jurídica de la Superintendencia. La señora REPRESENTANTE DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.— La Ley de Bancos no dice nada específico; pero obviamente se aplica de modo supletorio la Ley General de Sociedades. La Ley General de Sociedades lo que dice es que si, por ejemplo, yo asumo el cargo de directora en una empresa y yo, siendo ya directora de esa empresa, me percato que ha habido alguna irregularidad o eventualmente que se hubiera cometido algo mayor que una irregularidad, mi responsabilidad se ve saneada en la medida que yo lo denuncio ante la junta de accionistas. No tengo que denunciarlo al Ministerio Público. Será la junta la que a posteriori lo haga al Ministerio Público. El señor PRESIDENTE.— ¿Obran denuncias en la junta de accionistas en este terreno o no? El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, señor Luis Cortavarría Checkley.— La verdad es que desconozco esa información, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— ¿Podría conseguirnos las actas de la junta de accionistas para poder revisar el caso? El SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS, señor Luis Cortavarría Checkley.— Las vamos a requerir, señor Presidente. El señor PRESIDENTE.— Y una segunda pregunta. Se nos ha dicho a nosotros, no se nos ha dicho a nosotros en realidad, se me ha dicho a mí públicamente que eso era responsabilidad de la Superintendencia y no del directorio del banco. Entonces, yo quisiera que ustedes precisen cuáles son las responsabilidades de la Superintendencia frente a estos hechos. Porque si jugamos al gran Bonetón: éste la tiene, la tiene el otro, finalmente no la tiene nadie. Yo quisiera entender claramente, aquí ya se ha señalado una referencia al Código y a la Ley de Sociedades Mercantiles, quiero entender cuál es la responsabilidad de la Superintendencia frente a irregularidades que pueda detectar en sus inspecciones; porque la información que hemos recibido de otra fuente es que el banco denuncia a la Superintendencia y la Superintendencia es la que opera, que no hay una función de responsabilidad directa de la conducción del banco frente a los órganos jurisdiccionales, sino que el banco sólo puede operar u opera en general a través de la Superintendencia. La señora REPRESENTANTE DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.— En realidad, en mi caso también, la respuesta es teórica, porque tampoco estuve en ese momento; pero es fácil deducirlo. En realidad cualquiera de nosotros, cualquier ciudadano del Perú que conozca de un delito, si fuera el caso, tiene la obligación de denunciarlo ante el Ministerio Público, de eso no cabe duda. Sin embargo, en cualquier visita de inspección no se hace una revisión de todas las actas de -38-

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