de cobertura del FSD a S/.62,000, ampliando la cobertura a personas con un mayor
nivel de recursos.
•
Los recursos del FSD están conformados por: a) el aporte inicial efectuado por el
BCR; b) los aportes de los bancos; c) el rendimiento de sus activos; d) los ingresos por
multas impuestas por la SBS; el dinero y otros valores depositados en el banco de la
Nación en calidad de remanentes de procesos de liquidación luego de 5 años sin ser
reclamados. La nueva norma establece que el FSD podrá contar con líneas de crédito
del Tesoro Público, líneas obtenidas con garantía del Tesoro Público y otros ingresos
que sean aprobados por el Consejo de Administración del FSD. En este sentido, el
darle mayor responsabilidad al FSD para cubrir los recursos de los ahorristas, genera
que en caso quiebre un banco, el FSD tiene que cubrir mayor cantidad de depósitos y
por lo tanto implica un mayor costo para el público en general y para el Estado.
•
Una implicancia importante de la ampliación al límite de cobertura al FSD es que (en
la medida que la quiebra del banco implicaría un mayor costo para el Estado) si el
Estado toma conocimiento de que un banco está por quebrar y analiza los costos y
beneficios (ventajas y desventajas) de no salvar el banco y dejar que quiebre (y al
haberse incrementado los depósitos que tendría que cubrir el FSD); el costo para el
Estado generado por la quiebra del Banco sería mayor y por lo tanto es más probable
que el análisis costo beneficio arroje conclusiones a favor del salvataje del banco.
Así, según estimados preliminares de la Comisión, en el caso que el Banco Latino
hubiese quebrado sin las modificaciones al marco del FSD, lo que hubiese tenido que
cubrir el FSD a los ahorristas habría sido de US$100 millones, mientras que con la
modificación a la Ley lo que hubiera tenido que cubrir el FSD era US$153 millones, es
decir US$53 millones adicionales para pagar a los ahorristas por una situación de
insolvencia que fue generada por la irresponsable gestión del Banco. Cabe mencionar
que en mayo de 1999, mediante una nueva modificación a la Ley de Bancos, se
incorporó a las personas jurídicas con fines de lucro entre los depositantes cubiertos
por el FSD. Esta modificación implicó que, en caso el Banco Latino hubiese quebrado,
el FSD habría tenido que cubrir US$22 millones correspondientes a la inclusión de las
Personas Jurídicas con Fines de Lucro entre las personas que serían cubiertas. En
términos del Sistema Bancario, la incorporación de las personas jurídicas con fines de
lucro, significó un incremento en la cobertura potencial del sistema de US$500
millones adicionales.
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