capitalización por parte del sector público. Lo que demuestra que la invitación de SBS a COFIDE y la posterior capitalización de COFIDE fue contra el espíritu mismo de la Ley que la SBS está obligada a proteger. • Asimismo, cabe resaltar que el plan de rehabilitación que deben presentar los acreedores que representen cuando menos el 30 % de los pasivos de la empresa deberá incluir necesariamente la suscripción de capital por el monto necesario para que la empresa alcance una posición de patrimonio que le permita cumplir con los límites operativos establecidos en la Ley de Bancos. • De aprobar la SBS el plan de rehabilitación presentado por la Junta de Acreedores, la Junta deberá cumplir con realizar las suscripciones de capital en el plazo establecido en el plan. De cumplirse con las suscripciones, la SBS expide resolución revocando la resolución de disolución y liquidación. • Luego de revocada la disolución y liquidación, el artículo 127 de la Ley de bancos establece que la SBS debe convocar a Junta General de Accionistas para que proceda a la elección de un nuevo Directorio y al nombramiento por éste de un nuevo Gerente. Este mismo artículo establece que: “...La elección no puede recaer en los directores ni gerentes que se hallaban en ejercicio al tiempo de disponerse la intervención, o en los dos (2) años previos” . Ello demuestra que, de acuerdo a la Ley de Bancos, en una situación de rehabilitación de un banco, no pueden formar parte del nuevo Directorio las personas miembros del anterior Directorio y que son claramente responsables de la quiebra del banco. Cabe recordar que en el caso de la “supuesta” rehabilitación del Latino (emprendida por Webb), la SBS y COFIDE permitieron que permanezcan en el Directorio del Latino los miembros del antiguo directorio: José Graña Miroquesada, Michael Michell Stafford y Ernesto Mitsumatsu Fujimoto. • Por otro lado, con respecto a la Determinación del valor de Adquisición de las Acciones de los nuevos aportantes, el Artículo 128º establece que: - - - “Instalado el nuevo Directorio, éste dispone lo conveniente para que una firma especializada determine, una vez absorbidas las pérdidas, el valor de adquisición de las acciones. Si se detectara la existencia de pérdidas ocultas, que repercuten en un menor valor de las acciones de los nuevos suscriptores, la Superintendencia realiza los ajustes contables que corresponda. Si las pérdidas ocultas son de tal magnitud que determinan un valor negativo del patrimonio social, la Superintendencia declara extinguido el valor de las acciones de la serie común.” Es decir que, en una situación en la que terceros realicen aportes de capital o se capitalicen acreencias, la Ley establece que una vez absorbidas las pérdidas una firma especializada realice una valorización de las acciones del banco. Y, en caso se detecten perdidas contables ocultas que determinen un valor negativo del patrimonio social, la SBS debe extinguir el valor de las acciones de los antiguos accionistas. Es - 54 -

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