(Ley de Bancos), norma que a lo largo de todo su articulado no establece excepción
alguna que permita a COFIDE ser accionista mayoritario de una entidad bancaria.
Incluso la asesoría jurídica reconocía que en el supuesto escenario de un Régimen de
Intervención, dada la jerarquía de la normatividad que se quería modificar (Ley
General del Sistema Financiero) hubiese sido necesaria la dación de un decreto de
urgencia (norma con rango de ley) que autorice expresamente a COFIDE a capitalizar
sus acreencias en el Banco Latino con lo que implícitamente reconoce que existía una
barrera legal para la que la operación pudiera realizarse. Cabe resaltar a su vez que
un decreto de urgencia tampoco hubiera sido suficiente, ya que la ley que se pretendía
modificar era una Ley Orgánica, aprobada por más de la mitad del número legal de
miembros del Congreso.
•
Otra irregularidad estaría dada por el hecho de que la Asesoría Jurídica opinó que
para una operación tan crítica como la que tenía que efectuar en ese momento
COFIDE, no era necesario un pronunciamiento expreso de la OIOE; tratando de obviar
que dicho organismo viene a ser el titular de las acciones del Estado peruano en
COFIDE y quien debe cautelar los intereses del mismo. Sobre el particular, cabe
resaltar que según el Artículo 9 de la ley 24948 referido al “Accionariado del Estado”,
si el Estado a través de alguna de sus entidades deseaba participar minoritariamente
en el accionariado de una empresa no estatal, dicha participación quedaba sujeta a
una previa evaluación a cargo de CONADE (por Resolución Ministerial Nº 066-98-EF
a la OIOE se le asignan las funciones de CONADE). En tal sentido, si una
participación minoritaria en el capital de una empresa no estatal requiere la previa
evaluación del órgano rector de la actividad empresarial, resulta una consecuencia
lógica que una participación mayoritaria también lo requiere (sin perjuicio de la
necesidad de que se expida una ley expresa autorizando al Estado a realizar actividad
empresarial). Así, la no existencia de un informe técnico por parte de la OIOE que
evalúe y de el visto bueno a la operación, constituye una irregularidad adicional.
D.3.4. Composición accionaria del Banco Latino
Hasta el día 07 de diciembre de 1998, antes del ingreso de COFIDE como accionista al
Banco Latino su estructura accionaria era la siguiente:
ACCIONISTAS
REPRESENTANTES
Inversiones Tempera S.A.
Gracia María
Bridgehill Corporation
Corporación Latino S.A.
Inversiones Latinas S.A.
Enrique Silva Nano
Jorge Picasso Perata
Alfredo Picasso Salinas
Jorge Picasso Salinas
José Picasso Salinas
Michell Stafford Michael
María del Pilar Oliveros de Michell
Graña y Montero Inversiones S.A.
Sunniside Internacional
Vidal Inti Asesores y Corr. De Seguros
TOTAL
Jorge Picasso Salinas
Jorge Picasso Salinas
Jorge Picasso Salinas
Jorge Picasso Salinas
Jorge Picasso Salinas
Jorge Picasso Salinas
Jorge Picasso Salinas
Alfredo Picasso Salinas
Jorge Picasso Salinas
Jorge Picasso Salinas
Michell Stafford Michael
Constantino Chirinos Chirinos
José Graña Miró Quesada
Alberto Sparrow Robles
Carlos Raúl Vidal Denegri
- 41 -
PARTICIPACION %
AL 07/08/98
25.7965
21.1412
7.9581
4.8791
0.7512
0.0666
0.0003
0.0002
0.0002
0.0002
6.7797
0.0001
4.1674
25.3846
0.0001
100.0000
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos