(Ley de Bancos), norma que a lo largo de todo su articulado no establece excepción alguna que permita a COFIDE ser accionista mayoritario de una entidad bancaria. Incluso la asesoría jurídica reconocía que en el supuesto escenario de un Régimen de Intervención, dada la jerarquía de la normatividad que se quería modificar (Ley General del Sistema Financiero) hubiese sido necesaria la dación de un decreto de urgencia (norma con rango de ley) que autorice expresamente a COFIDE a capitalizar sus acreencias en el Banco Latino con lo que implícitamente reconoce que existía una barrera legal para la que la operación pudiera realizarse. Cabe resaltar a su vez que un decreto de urgencia tampoco hubiera sido suficiente, ya que la ley que se pretendía modificar era una Ley Orgánica, aprobada por más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. • Otra irregularidad estaría dada por el hecho de que la Asesoría Jurídica opinó que para una operación tan crítica como la que tenía que efectuar en ese momento COFIDE, no era necesario un pronunciamiento expreso de la OIOE; tratando de obviar que dicho organismo viene a ser el titular de las acciones del Estado peruano en COFIDE y quien debe cautelar los intereses del mismo. Sobre el particular, cabe resaltar que según el Artículo 9 de la ley 24948 referido al “Accionariado del Estado”, si el Estado a través de alguna de sus entidades deseaba participar minoritariamente en el accionariado de una empresa no estatal, dicha participación quedaba sujeta a una previa evaluación a cargo de CONADE (por Resolución Ministerial Nº 066-98-EF a la OIOE se le asignan las funciones de CONADE). En tal sentido, si una participación minoritaria en el capital de una empresa no estatal requiere la previa evaluación del órgano rector de la actividad empresarial, resulta una consecuencia lógica que una participación mayoritaria también lo requiere (sin perjuicio de la necesidad de que se expida una ley expresa autorizando al Estado a realizar actividad empresarial). Así, la no existencia de un informe técnico por parte de la OIOE que evalúe y de el visto bueno a la operación, constituye una irregularidad adicional. D.3.4. Composición accionaria del Banco Latino Hasta el día 07 de diciembre de 1998, antes del ingreso de COFIDE como accionista al Banco Latino su estructura accionaria era la siguiente: ACCIONISTAS REPRESENTANTES Inversiones Tempera S.A. Gracia María Bridgehill Corporation Corporación Latino S.A. Inversiones Latinas S.A. Enrique Silva Nano Jorge Picasso Perata Alfredo Picasso Salinas Jorge Picasso Salinas José Picasso Salinas Michell Stafford Michael María del Pilar Oliveros de Michell Graña y Montero Inversiones S.A. Sunniside Internacional Vidal Inti Asesores y Corr. De Seguros TOTAL Jorge Picasso Salinas Jorge Picasso Salinas Jorge Picasso Salinas Jorge Picasso Salinas Jorge Picasso Salinas Jorge Picasso Salinas Jorge Picasso Salinas Alfredo Picasso Salinas Jorge Picasso Salinas Jorge Picasso Salinas Michell Stafford Michael Constantino Chirinos Chirinos José Graña Miró Quesada Alberto Sparrow Robles Carlos Raúl Vidal Denegri - 41 - PARTICIPACION % AL 07/08/98 25.7965 21.1412 7.9581 4.8791 0.7512 0.0666 0.0003 0.0002 0.0002 0.0002 6.7797 0.0001 4.1674 25.3846 0.0001 100.0000

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