Sobre este argumento, debemos reiterar que no es posible interpretar literal y
aisladamente una disposición estatutaria en la medida que COFIDE se rige por diversas
leyes, siendo el ordenamiento jurídico un todo integrado en el que las normas deben
interpretarse de manera sistemática, complementándose unas con otras. Así no resulta
correcto sostener que, siendo las acciones valores mobiliarios, COFIDE puede comprar
acciones de un banco en un porcentaje tal que le permita convertirse en accionista
mayoritario del mismo, en el medida que una operación de este tipo, (aún cuando se
esgrima carácter transitorio) desnaturaliza su condición de banca de segundo piso y
colisiona con la no participación accionaria del estado en bancas de primer piso. La
compra, conservación y venta de valores mobiliarios que puede realizar COFIDE en
nuestra opinión está referida a otro tipo de valores tales como letras de cambio, pagarés,
cartas fianzas y afines más no acciones de un banco de primer piso.
4)
El Banco República había sido intervenido hacía poco y, si el Banco Latino era
intervenido, podía producirse una corrida de depósitos generalizada afectando la
exposición de COFIDE en otros bancos que a esa fecha ascendía a 900 millones de
dólares
En relación a la coyuntura económica vivida en diciembre de 1998, por lo cual la
intervención de COFIDE se habría realizado para contrarrestar el riesgo sistémico y por
ende la afectación de las líneas crédito de COFIDE en otras entidades financieras,
tenemos que aún en el supuesto negado de que la intervención del banco hubiera
generado un peligro inminente de colapso financiero, a COFIDE no le correspondía evitar
el riesgo sistémico, siendo esa una atribución exclusiva del MEF. En todo caso, si por las
posibles repercusiones negativas en el sistema financiero que acarreaba la intervención,
el Ejecutivo consideraba como lo más saludable que COFIDE realizara un aporte de
capital, debió expedirse cuando menos un decreto de urgencia (norma con rango de ley) a
dicho efecto, explicándose en sus considerandos lo extraordinario de la coyuntura y los
motivos por los que se realizaba el aporte, estando en la obligación los responsables
políticos de dicha decisión de acudir al Congreso y fundamentarla, ya que un decreto de
urgencia pese a tener rango de ley, no puede modificar una Ley Orgánica como la Ley de
Bancos.
E.1.8. El curso que debió seguir el Banco Latino de acuerdo a la Ley de Bancos
Al momento en que COFIDE estaba por convertirse en accionista en el Banco Latino, la
Ley de Bancos contemplaba una vía más transparente para una salida del Banco Latino.
•
La vía regular debió ser que la SBS aplique el Régimen de Intervención al Banco
Latino, y una vez declarada la Disolución y Liquidación del banco, los acreedores
podrían haber convocado a Junta de Acreedores (donde podrían haber estado
COFIDE y el resto de entidades del Sector Público) y luego presentar a la SBS un
Plan de Rehabilitación del banco, tal como lo establece el Artículo 124º de la Ley de
Bancos.
•
Sin embargo, este mismo artículo establece que “...La propuesta de rehabilitación a
realizarse incluirá exclusivamente aportes o capitalización de pasivos, efectuados por
el sector privado.” Es decir que el mismo cuerpo legal (La Ley General del Sistema
Financiero) establece que en una situación similar a la que fue sometida el Banco
Latino (mediante modificaciones legales ad hoc), no cabía la realización de aportes o
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