Los principales funcionarios responsables de la emisión de estas normas son los
siguientes:
En su calidad de Presidentes de Consejo de Ministros
Juan Carlos Hurtado Miller
R.S. 196-90-PCM DEL 29-07-1990 AL 15-02-1991
Carlos Torres y Torres Lara R.S. 064-91-PCM DEL 16-02-199 AL 05-11-1991
Alfonso de los Heros Perez R.S. 452-91-PCM DEL 06-11-1991 AL 05-04-1992
Oscar de la Puente Raygada R.S. 198-92-PCM DEL 05-04-1992 AL 28-08-1993
Alfonso Bustamante B.
R.S. 368-93-PCM DEL 29-08-1993 AL 17-02-1994
Efraín Goldenberg Schreiber R.S. 087-94-PCM DEL 18-02-1994 AL 28-07-1995
Dante Córdova
R.S. 239-95-PCM DEL 28-07-1995 AL 03-04-1996
Alberto Pandolfi Arbulú
R.S. 109-96-PCM DEL 03-04-1996 AL 04-06-1998
R.S. 464-98-PCM DEL 21-08-1998 AL 05-01-1999
Victor Joy Way Rojas
R.S. 017-99-PCM DEL 05-01-1999 AL 08-10-1999
Alberto Bustamante B.
R.S. 515-99-PCM DEL 13-10-1999 AL 29-07-2000
Federico Salas Guevara
R.S. 313-2000-PCM DEL 29-07-2000 AL 25-11-2000
En su calidad de Ministros de Defensa
Jorge Torres Aciego
R.S. 198-90-PCM
Victor Malca Villanueva
R.S. 454-91-PCM
Tomás Castillo Meza
R.S. 003-96-PCM
César Saucedo Sánchez
R.S. 355-97-PCM
Julio Salazar Monroe
R.S. 466-98-PCM
Carlos Bergamino Cruz
R.S. 180-99-PCM
En su calidad de Ministros de Economía
Juan Carlos Hurtado Miller R.S. 196-90-PCM
Carlos Boloña Behr
R.S. 065-91-PCM
Jorge Camet Dickman
R.S. 004-93-PCM
Jorge Baca Campodónico R.S. 317-98-PCM
Víctor Joy Way
R.S. 017-99-PCM
Efraín Goldemberg
R.S. 529-99-PCM
Carlos Boloña Behr
R.S. 316-2000-PCM
DEL 29-07-1990 AL 06-11-1991
DEL 07-11-1991 AL 09-01-1996
DEL 10-01-1996 AL 17-07-1997
DEL 18-07-1997 AL 21-08-1998
DEL 21-08-1998 AL 15-04-1999
DEL 15-04-1999 AL 25-11-2000
DEL 28-07-1990
DEL 16-02-1991
DEL 09-01-1993
DEL 05-06-1998
DEL 05-01-1999
DEL 15-10-1999
DEL 29-07-2000
AL 15-02-1991
AL 08-01-1993
AL 05-06-1998
AL 05-01-1999
AL 08-10-1999
AL 29-07-2000
AL 25-11-2000
Si bien la promulgación de normas secretas no es una práctica que se inicia en
1990, sino que tiene antecedentes en nuestra historia, el contexto y los
procedimientos usados al amparo de ellos entre 1990-2000, demuestran que su
uso indiscriminado fue para permitir la comisión de acciones ilegales que han
ocasionado grave perjuicio al país.
El artículo 51° de la Constitución Política del Estado señala que “La publicidad es
esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Es decir establece esta
condición para su efectividad. La Constitución no hace distingo, todas las normas,
sin ningún tipo de excepción, deberán ser publicadas para tener vigencia. La
publicidad de la norma hace fe de ella y de su propia existencia y contenido. Se deja
sentado de este modo ante la comunidad que existe una norma legal nueva, dictada
por el órgano competente y que corresponde a todos respetarla, cumplirla y hacerla
cumplir. Como sostiene Eduardo García de Enterría, “la publicación es un requisito
esencial para la existencia de la ley, no una mera regla formal o una simple
condición de eficacia”. En el mismo sentido, Ignacio de Otto señala que “la
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