público como debiera haber sucedido, sino también en el privado, como consecuencia de las
dificultades de los operadores privados para absorber a la masa laboral desplazada de las
empresas privatizadas, así como, tampoco de crear nuevas plazas de trabajo.
EMPLEO EN LAS EMPRESAS ESTATALES
(Miles de trabajadores a fines de período)
SECTOR
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
Electricidad
15.4
12.6
8.9
8.5
5.6
4.8
3.2
3
Hidrocarburos
12
9.6
8.3
6.2
5.5
5.5
1.9
1.8
Minería
26.7
23.3
18.4
14.1
12.6
10
9
3.3
Telecominicaciones
15.3
13.3
12.3
12.1
Industrias
11.4
9.8
8
6.2
4
3.8
1.5
0.1
Pesquería
5.5
4.9
3.2
3.2
2
1.4
1.1
0.2
Saneamiento
5.5
5.1
4.2
3.1
3.1
2.9
2.7
3.1
Transporte
22.5
19.1
12.6
8.6
7.9
6.8
5.3
5.3
Otros sectores
24.6
20.4
15.4
14.2
10.7
5.6
5.6
4.6
TOTAL EMPLEO
139
118
91.3
76.1
51.3
40.6
30.4
21.4
PUBLICO
Empleo transferido al
3.3
6.2
22.8
28.4
33.7
42
sector privado
TOTAL PUBLICO Y
139
118
94.6
82.3
74.1
69
64.1
63.4
PRIVADO
Fuente: Impacto de las Privatizaciones en el Perú. Rosendo Paliza. En: Estudios Económicos BCRP, julio 99.
1998
2.3
1.5
2.3
0
0
3
5
4.5
18.6
43
61.6
El marco normativo para la privatización de las empresas pública buscó “sanearlas de
carga laboral” antes de transferirlas sector privado. En ese marco, se dictaron normas que, de
acuerdo al Informe Oficial de la Comisión Especial conformada por la Ley 27452; habrían
violado derechos constitucionales de los trabajadores. La más resaltante es el Decreto Ley
26120, (30/12/92) que señala los mecanismos para que las empresas adopten medidas de
racionalización administrativa, económica y financiera, para su posterior privatización.
Dentro de las medidas contempladas está la racionalización de personal con o sin
incentivos, dando lugar a los programas de retiro "voluntario". La norma establece
procedimientos que obligan a la autoridad de trabajo a dar curso a los despidos y quitar el
derecho a los afectados a todo tipo de reclamo, procedimientos distintos a los establecidos en el
Decreto Legislativo 728°, mediante el cual se rige la situación de todos los demás trabajadores
peruanos, restringiendo la capacidad de previa calificación y control a cargo de la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
De acuerdo al Informe Oficial de la Comisión Especial creada por la Ley 27452, el
Estado con estas disposiciones habría violado el principio de legalidad y los derechos
constitucionales a la Igualdad ante la Ley, al debido Proceso y a las Garantías Mínimas en todo
procedimiento, asimismo, los derechos de Integridad Personal, a la Libertad y a la Protección
Judicial. Actualmente, el Estado afronta peticiones en su contra ante la CIDH, por parte de
quienes se consideran víctimas de tales medidas y la Comisión Especial para la revisión de los
Ceses colectivos en las empresas privatizadas, ha recibido más de 70,000 denuncias a este
respecto.
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