Al ser preguntado sobre si la "no prescripción de la pena" y "la muerte civil" pueden ayudar en el combate a la narco política, el Presidente del JNE respondió afirmativamente y puso como ejemplo la situación de abogados y profesores. "En el caso de los abogados que fueran pasibles de una sentencia condenatoria por delito doloso, la ley no distingue la naturaleza de un delito por el que fueron condenados, podría ser una injuria, difamación, calumnia, por lesiones leves, pero el abogado que ha sido pasible de una sentencia por delito doloso, ya en su vida no podrá postular para Fiscal ni para Juez, lo dice la Ley de la Carrera Judicial que ya lleva varios años, y ese impedimento funciona" estando a la naturaleza del delito por el que fueron condenados. Tampoco puede postular a ser Notario en su vida y nadie ha objetado la inconstitucionalidad de dicha norma. También, el profesor, según una norma aprobada por el Congreso, que ha sido sentenciado por delitos de terrorismo, tráfico de drogas o violación contra el honor sexual, nunca puede ejercer la docencia y nadie ha cuestionado que esto sea inconstitucional. Al tratar el tema de quiénes están impedidos de postular respondió que de "acuerdo a la norma jurídica actual, están impedidos de postular los que tengan "sentencia firme". Pero, si ya se cumplió la pena, sea suspendida o sea efectiva, opera la rehabilitación prevista en los artículos 69° y 70° del Código Penal. En el caso de que en el transcurso de la candidatura se produce una primera sentencia, eso no lo inhabilita, porque todavía no está terminado el proceso. Por otro lado, hay que tener cuidado de que haya sentencia del Tribunal Constitucional (Ver los casos Espino-Espino y Castillo-Chirinos). El JNE, entre otras medidas importantes de la Reforma Electoral, está proponiendo que un candidato esté impedido de postular cuando exista una sentencia ya confirmada en segunda instancia y que, para autoridades políticas y funcionarios públicos, en la hoja de vida se declare a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad" (exceptuando a los menores de edad). Respecto al impedimento de posibilidad de existencia política para agrupaciones del género del MOVADEF, el Dr. Francisco Távara postuló que sin que esto sea lo único a hacer, habría que exigírseles que en el acta de fundación de esos partidos se incluya expresamente una declaración, una adhesión a los principios democráticos; y que la única alternativa para acceder al poder sea a través de las elecciones. Sobre el financiamiento a los partidos señaló que el JNE considera como un eficiente mecanismo de control el que todo aporte esté bancarizado. Destacando la importancia del financiamiento público para los partidos, medida que contribuirá a palear la infiltración de dinero prohibido. Y en cuanto al financiamiento privado se ha presentado un proyecto que limita el gasto del candidato individual, porque va contra el principio de igualdad. Pero además porque en el caso de candidatos millonarios hay la presunción de que el dinero tiene fuente negra o ilícita". Respecto a la propuesta de la "Silla Vacía", es decir, la pérdida de escaño no solo para el parlamentario condenado sino para el partido del cual éste proviene, afirmó que el JNE considera que ella debería ser ampliada a los gobiernos 41

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos