investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado".
Es por ello que el artículo 88° del Reglamento del Congreso de la República ha
normado que en el procedimiento de investigación se puede realizar el
levantamiento de la reserva en distintos supuestos los que incluyen:
Tercer párrafo del literal a), supuesto tres: "Cuando la materia de la investigación o
sus deliberaciones no afecte el derecho a la reserva tributaria ni al secreto bancario
de los investigados".
Quinto párrafo del literal a): "La información relativa a la intimidad, honra o
dignidad de las personas y el levantamiento de la reserva tributaria o del secreto
bancario sólo habilitan a la obtención de información por las Comisiones
Investigadoras del Congreso. La información protegida constitucionalmente
obtenida por las Comisiones Investigadoras sólo es divulgable públicamente en
cuanto fuera estrictamente necesario expresarla y comentarla con la finalidad y
para justificar la existencia de responsabilidad en el informe de la comisión ante el
Pleno del Congreso".
Literal e): "Las Comisiones Investigadoras están facultadas para solicitar el
levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, con arreglo a las
normas que regulan la materia. Las Comisiones al mismo tiempo que presentan una
denuncia constitucional o común tienen el derecho de solicitar al Poder Judicial, el
impedimento de salida por sólo una vez y por no más de quince días. Tratándose
del secreto bancario, el pedido se solicita a través de la Superintendencia de
Banca y Seguros".
Es por ello que la Comisión mediante Oficio N° 382-2014-2015-CEIMINPP-MRL/RMLCR de 13 de julio de 2015, solicitó a la Superintendencia de Banca Seguros y
Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones-SBS, la apertura del secreto
bancario de las personas sometidas a investigación; entidad que mediante Oficio
N° 27982 -2015-SBS de 23 de julio de 2015 respondió señalando que había remitido
el Oficio Múltiple N° 26690-2015-SBS de 15 de julio de 2015 a las empresas del sistema
financiero nacional para que envíen directamente la información solicitada a la
Presidencia de la Comisión.
Mediante Oficio N° 152-2014-2015-CEIMINPP-MRL/RML-CR de 27 de marzo de 2015,
la Comisión solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria, el levantamiento de la Reserva Tributaria de las personas
investigadas; es por ello que la SUNAT, mediante Oficio N° 274-2015-SUNAT/100000
de 8 de junio de 2015, remitió los informes emitidos por las Intendencias de: Lima,
Ayacucho, Cuzco, La Libertad, Loreto, Junín, Oficina Zonal de Huánuco, Ucayali, y
de la Intendencia Nacional de Sistema de Información de la Superintendencia
Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico.
Dicha información tributaria identifica el número del Registro Único del
Contribuyente, así como las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta
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