acusación alguna por parte de esta Comisión, resultaría inoficioso otorgar un plazo adicional para la presentación de algún tipo de descargo como se refiere en la sentencia Tineo Cabrera. Empero, a efecto de no afectar un posible derecho se procedió a notificárseles a los investigados a fin que puedan señalar algún hecho o argumento adicional. Derecho de defensa. En el presente caso, los investigados han tenido pleno derecho a elegir el abogado de su preferencia, conforme se les señaló en las notificaciones correspondiente. Además, a efecto de no dejar indefensión a ninguno de los investigados se coordinó con el Ministerio de Justicia para que en las diligencias participará un abogado de oficio, ante la posibilidad que algún investigado al momento de su declaración no contará con un abogado defensor. La Comisión en tal sentido, agradece a la citada entidad, por su cooperación, y en particular a la profesional designada para tal fin, por su denodada colaboración. Derecho a la presunción de inocencia. Respecto al derecho a la presunción de inocencia, hay que precisar que dicho derecho tiene significación en procedimientos de derecho sancionador y no en Comisiones Investigadoras avocadas no a determinar responsabilidades sino a esclarecer hechos de interés público. Sin embargo, se debe señalar que en el presente caso, la Comisión por su objeto de investigación, no ha afectado ni ha podido afectar, en forma alguna, dicho derecho a la presunción de inocencia de ninguna de las personas en su condición de invitadas o investigadas. Derecho a ser juzgado por juez o tribunal imparcial. Como se ha señalado la Comisión no ejerce la facultad de sanción, empero se puede dejar en claro que en el desarrollo del trabajo encomendado, se ha procedido con plena imparcialidad y neutralidad con todos los investigados e invitados, teniendo sólo por objeto el desentrañamiento de los hechos a efecto de alcanzar la verdad de los mismos. Cabe agregar, que en desarrollo de las declaraciones los investigados han contado con todo el tiempo deseado para exponer sus argumentos los cuales han sido expresados sin ninguna limitación. Derecho a no ser juzgado en más de una oportunidad por los mismos hechos. Estando a lo establecido, que las Comisiones Investigadoras no juzgan ni sancionan, resulta evidente que deviene en imposible que en el desarrollo de la labor de Comisión se pueda juzgar nuevamente a los investigados por los mismos hechos. Es más el objeto de investigación de la Comisión resulta distinto al de las investigación del ámbito policial o judicial en el que los investigados han podido estar comprendidos. Derecho al plazo razonable en la investigación o en el proceso. Este derecho tiene como finalidad impedir que los investigados o procesados permanezcan largo tiempo bajo investigación o proceso y asegurar que ésta o éste se decida dentro de un plazo razonable". Ahora bien, estando a que existe posibilidad de afectar mayormente la situación jurídica de ninguno de los 12 STC, expediente N° 0156-2012-PHC/TC. (Caso Tineo Cabrera) 32

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