Siendo así, se puede concluir que en el desarrollo del trabajo de las comisiones investigadoras no es que se pueda pretender dejar de cumplir con el debido proceso, sino que el mismo debe armonizarse y adaptarse a la naturaleza de las Comisiones Investigadoras, porque de lo contrario se correría el riesgo de vaciar de contenido una de las facultades inherentes a las labores del Congreso, como es la investigación de hechos de interés público, la cual cuenta con directo reconocimiento constitucional. El derecho a la comunicación previa, conforme lo señala el fallo Tineo Cabrera, no compatibiliza plenamente con la naturaleza de las Comisiones Investigadoras, puesto que al investigarse hechos y no personas, no sería posible establecer "imputaciones" o "cargos", como se lleva en un proceso penal o en un administrativo sancionador. Empero, ello no es óbice para que las notificaciones dirigidas a los investigados contengan el mayor detalle posible de los hechos materia de investigación. Finalmente, se puede señalar que, quizás en ciertos casos algunos de los componentes del debido proceso deberían ponderarse, en función a las circunstancias, con el derecho a la verdad, en investigaciones sobre graves indicios de corrupción gubernamental, como lo señala el ex miembro del Tribunal Constitucional, César Landa1°. Esto es, admitiendo que no existen derecho absolutos, debería aplicarse la ponderación de derechos (test de proporcionalidad) ante la existencia de conflicto de derechos constitucionales en juego, que podría ser de un lado, alguno de los componentes del debido proceso, como la comunicación previa de los hechos materia de investigación, y de otro, el derecho a la verdad, entendido en su dimensión asociada a la "transparencia de la gestión pública", dirigido al esclarecimiento de presuntos actos de corrupción que podrían haber cometido autoridades públicas de alto nivel. Sin embargo, como señalaremos más adelante, en el desarrollo del trabajo de la Comisión, hemos tenido la previsión de detallar en cada caso los puntos lo relativo a los temas materia de declaración. La Comisión de Narcopolítica y el Debido Proceso En el desarrollo del trabajo de la Comisión, se ha tenido presente lo señalado por la Sentencia del Caso Tineo Cabrera, como la Opinión Consultiva N° 002-2014-2015CCR/CR, conocedores que el establecimiento de demarcaciones de desarrollo constitucional relativos a la facultad de investigación que corresponde a las Comisiones Investigadoras del Congreso se encuentra aún plena construcción y definición. Es así que, conscientes no sólo del debido respeto y equilibrio de poderes necesarios para el desarrollo de Estado constitucional de derecho, sino sobre todo del respeto al derecho individual y personal que asiste a las personas como fin supremo de la sociedad, la Comisión en el desempeño del encargo encomendado ha realizado el esfuerzo jurídico y académico necesario a fin de 10 César Landa. Artículo: Consideraciones generales sobre los límites del control judicial del debido proceso en los procedimientos desarrollados ante comisiones investigadoras del Congreso de la República. En revista: DERECHO PUCP. N 73-2014. pp. 480. 30

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