de defensa (05) Derecho a la presunción de inocencia (06) Derecho a ser juzgado por juez o tribunal imparcial (07) Derecho a no ser juzgado en más de una oportunidad por los mismos hechos (08) Derecho al plazo razonable en la investigación o en el proceso. Respecto a las Conclusiones de la Opinión Consultiva N° 002-2014-2015-CCR/CR Respecto a la naturaleza de la sentencia Tineo Cabrera se debe precisar que no resulta ser precedente vinculante por que no cumple con las formalidades y requisitos necesarios del artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Siendo así, podría ser considerada en todo caso como doctrina constitucional o jurisprudencia constitucional, empero ella se encuentra dirigida para el cumplimiento por parte de la judicatura. Además ello explicaría la razón por que se dirige al Poder Judicial "notificándole" y al Legislativo y Ejecutivo sólo con expresión "pone en conocimiento". Sobre el contenido de la sentencia se debe señalar que la misma extiende la exigencia entendible de una "tutela reforzada", para los procedimientos de Juicio Político y Antejuicio que tienen una vocación sancionadora, distinto al caso de las comisiones investigadoras que su finalidad se encuentra dirigida a esclarecer hechos de interés público y no acusar ni menos sancionar personas. Es más, el mismo Tribunal en otro fallo ha reconocido que "las investigaciones efectuadas por el Congreso de la República sólo tienen carácter referencial mas no incriminatorio, pues dicho órgano representativo (...) carece de facultades de juzgamiento penal y, como tal, sus conclusiones y recomendaciones no tienen carácter vinculante respecto de lo que en su momento puede decidir las autoridades judiciales"8 En ese sentido, las exigencias señaladas en la sentencia Tineo Cabrera se encontrarían encaminadas a procedimientos parlamentarios como el juicio político y el antejuicio, no resultando de estricta aplicación al caso de la Comisiones Investigadoras del Congreso que se encuentran tan sólo dirigidas a esclarecer hechos de interés público, y no tienen facultades sancionadoras. Es tanto así, que tomando de ejemplo el primero de los derechos de los que se exige cumplimiento, esto es, el "principio de legalidad", la propia sentencia Tineo Cabrera, en su fundamento 7), señala "que los principios de culpabilidad, legalidad y tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito penal, sino también en el derecho administrativo sancionador"9. Esto es, se reconoce que el principio de legalidad se puede y debe extenderse al derecho administrativo sancionador, empero, no se hace mención alguna a las investigaciones sobre hechos de interés público, materia de las Comisiones Investigadoras, dado que no tienen facultad sancionadora, ya que aun cuando en ella puedan existir personas con calidad de investigados, nunca se podrá concluir imponiendo algún tipo de sanción. 8 9 STC, expediente N° 0979-2001-HC/TC, del 06/05/2002, fs. 02. STC, expediente N° 0156-2012-PHC/TC. (Las negritas son nuestras). (Caso Tineo Cabrera) 29

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