tema del regulador y todo este aprovechamiento. El señor RUBINI, Carlos.— Una atingencia a lo que está diciendo. O sea, el reglamento de la ley habla acerca de los cargos de acceso y cargos de interconexión y dice: “Los operadores de radio y sus servicios interconectados se pagaran entre sí cargos de acceso en relación a las instalaciones que acuerden brindarse para la interconexión. Tales cargo serán aprobados por el OSIPTEL y será igual a la suma de: 1) Los costos de interconexión. 2) Contribución a los costos totales del prestador del servicio local, y 3) Un margen de utilidad razonable. Estos son los famosos 2,9 que ahora son el 1,4: sin embargo, pese a que ya está incluida la contribución a los costos totales del prestador de servicio local que en este caso vendría a ser Telefónica se obliga a los entrantes a comprar E1 a valor de 15 mil 900 dólares por cada instalación de E1 como parte del costo de Telefónica. Entonces, uno por cada E1 casi 16 mil dólares, cuando dentro del 1,4 o el 2,9 antiguo ya estaba incluido esto, y esto el OSIPTEL lo sabe perfectamente; sin embargo, lo aplica. O sea, que nosotros pagamos 2 veces. Una es en el cargo de interconexión dicha que ya incluye todo lo que tiene que incluir y aparte le pagamos la infraestructura física a Telefónica para que nos deje utilizar o para poder utilizar o para terminar llamadas en las centrales de ellos. Gracias. El señor RAGGIO, Salvador.— Sobre este tema siempre se ha discutido un punto que es a mi modo de ver fundamental, pero que nunca se ha aplicado y yo considero que nunca se ha cumplido con lo que manda la ley. El Decreto Supremo N.° 020, Lineamientos de Apertura fija muy claramente de que en un área local, designo el área local el departamento de Lima, eso es el área local según la ley, cada departamento es un área local. En cada área local no puede haber más que uno, un solo cargo de interconexión, sin distinguir el tipo de red. Ese punto es clarísimo, sin embargo, por angas o por mangas durante todo este tiempo ha habido distintos cargos de interconexión a gusto del cliente. Un cargo para móviles, otro cargo entre móviles, otro cargo para temporales, otro cargo para los que invirtieron y no eran temporales, cada 3 meses lo vamos cambiando y por último prepublico y luego lo subo, luego lo retiro y lo bajo. El Decreto Supremo N.° 020, que no puede ser modificado por ninguna norma administrativa del regulador, porque es un decreto supremo, dice muy claramente que: “El cargo de interconexión tiene que ser único en el área local” y ese cargo fue definido en 3 oportunidades, si no me equivoco, de repente Alejandro lo puede corregir. La primera vez 2,9 a pesar de que el estudio de Strategic Group decía que era 1,6, si no me equivoco, la segunda vez en 1,6 y la última vez en 1,4 me parece. Entonces, ningún operador tendría por qué pagar esos cargo dentro de los términos en que, un cargo distinto a esos cargos dentro de los términos en que las respectivas resoluciones lo indicaron; sin embargo, todos sabemos que los cargos han sido totalmente disimiles y totalmente diferenciados por tipo de red, por lo que a cualquiera se le antojaba. Es el artículo 48.°, el inciso -12-

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