Entonces obviamente la comisión, frente a una respuesta de este estilo, no esta en capacidad de
contradecir a la entidad que debe regular a la Bolsa de Valores ¿no?
El señor MUR CAMPOVERDE.— Yo tampoco, señor.
Fíjese, acá tengo un informe de la CONASEV que fue producto de la anterior Comisión
Investigadora.
La anterior Comisión Investigadora compuesta por el señor Wolfenson y Antonio Becerril le
pidieron a la CONASEV investigar el caso, este es el informe de la CONASEV con las
conclusiones donde dicen que la operación es perfecta y la recomendación es someter a
consideración del directorio de CONASEV el presente informe y el directorio por unanimidad lo
aprueba y dicen que la operación es perfecta ¿no? la CONASEV.
Entonces, yo le hago entrega de ese documento porque anteriormente habíamos sido
denunciados por otra Comisión Investigadora del Congreso y la Comisión Investigadora
recomendó a CONASEV que investigara toda la operación y que arribara a una conclusión y que
sancionara a Wiese SAB, que sancionara a la Bolsa de Valores, revocar a la operación y todo.
Ahí está el informe aprobado.
Hay 16 funcionarios de CONASEV que han participado...
El señor PRESIDENTE.— Esto nos lo va a dejar.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Sí, sí, sí.
Pero además quiero decirle que estamos ingresando a una situación donde nosotros como
compradores no podemos cuestionar o discutir eso.
La ley dice: “es prohibido suministrar cualquier información sobre los compradores o
vendedores”. Entonces, justamente esto es lo que organiza nuestra buena fe.
Y luego se establece en el Artículo N.º 115, fíjese lo que dice el 115 señor: “son irrevindicables
los valores que se negocian en los mecanismos centralizados regidos por esta ley, ello no exime
al agente de intermediación que intervino en la operación de la responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones que le conciernen”.
O sea, creo, señor, de que usted tiene una justa preocupación, tiene que investigar si el agente de
intermediación a incurrido en alguna responsabilidad.
Creo de que si fuera el caso sería pasible de una sanción, pero creo que eso no significa perjuicio
a nuestra comisión de compradores, porque la operación es irrevindicable y cuando la operación
ha pasado a través de la rueda, señor, quiero llamar convocar, la atención de ustedes a un párrafo
que es un muy importante, en el 108-97.
El 108-97 que es el que organiza la subasta dice, en el Artículo Primero, segundo párrafo: “en
ningún caso se podrá efectuar transacciones extrabursátiles”. Entonces, me explicaba mi
abogado, yo nunca he visto derecho penal en mi vida.
El señor PRESIDENTE.— Salvo el caso de sucesiones ¿no?
El señor MUR CAMPOVERDE.— De sucesiones claro, que no es el caso. Entonces, este es
entre el muerto y los herederos.
Entonces, me explicaba mi abogado porque yo nunca he visto derecho penal, me decía: se
incurre en un delito cuando la conducta es antijurídica, pero cuando más bien la conducta se
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