El señor MUR CAMPOVERDE.— Bueno, según estas bases organizar el proceso y una vez
terminado el proceso identificar la mejor propuesta y formalizar la operación en la única forma
prevista en la ley en ese momento.
El señor
.— Pero eso no sería propiamente vender porque yo organizo el proceso de
venta, selecciono y digo: “esto es así”.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Así es.
El señor
.— Y estoy prácticamente diciéndole pasa por caja nada más.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Señor, en derecho, el mandante puede revocar el encargo
al mandatario en cualquier momento. O sea, que si yo le doy a usted un poder para vender y
finalmente termino yo participando directamente en el contrato no es que lo burle a ustedes, sino
que ejercí el derecho que me corresponde de propietario.
Se entiende más bien al revés, que si yo intervengo como propietario a pesar de haberle dado un
mandato a usted le he revocado el mandato.
Entonces, creo que estamos en un análisis que es jurídico, que es muy profundo y que requiere
probablemente una opinión esclarecida de los asesores de la Comisión.
Pero básicamente no hay ningún elemento legal que prohiba formalizar la transferencia a través
de la Bolsa y es más, el 108 imponía esa condición, decía: “bajo ningún motivo ni circunstancia
podrá hacerse una operación extrabursátil, a pesar de las indicaciones”.
El señor
.— Sí, pero yo ni siquiera me asomo por la ventana del derecho, pero sí
como persona que puedo pasar por inteligente y si voy a hacer un acto de vender, me interesa
que el universo de las ventas sean mayores, por lo tanto me interesa que participe el sector
internacional.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Ah, claro.
El señor
.— Y entonces, ¿qué medida jurídica puede importar frente a eso?, lo que
quiero precisar es por lo menos lo que quiero entender y usted con toda razón tiene sus
argumentos, no hay ningún perjuicio en este caso, absolutamente ¿no?, sino para que entienda el
público a través de nosotros y para que entiendan los que tienen que entender.
¿Por qué se limitó la acción de ventas a este sector tan importante?, porque lo que decían en ese
tiempo por lo menos ya estaba en todos los periódicos es de que se aperturara el mercado para
que vinieran capitales frescos, para que vinieran a resolver un problema de honda trascendencia,
que era el sector agropecuario y fundamentalmente en la caña de azúcar.
Entonces, ahí aparentemente hay un movimiento de capitales que no han reforzado el sector y la
pregunta es ¿por qué se limitó? Entonces hay una serie de decretos supremos que más obedecían
a política económica.
En todo caso los prejuicios que habría tenido, perjuicio más bien que habría tenido el señor Inga,
estaba dimensionado de tal manera que yo por lo menos no llego a entender esta relación. Si
usted podría precisarnos cómo.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Hay una decisión política que es ajena evidentemente a
nosotros como compradores, ¿no?
El Estado decide propiciar la incorporación de inversionistas al sector azucarero en marzo del 96.
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