proceso tal como lo desee y que cualquier decisión de la comisión de ventas formen parte de las bases y el 23 de abril se firma un convenio con la comisión de venta y dice: “señor vamos a consultarla”. El señor PRESIDENTE.— Pero yo ya no le he entendido ahí doctor Mur. Primero, el poder de venta es propio e inagenable de la persona. El señor MUR CAMPOVERDE.— Es propio, yo creo que es propio. El señor PRESIDENTE.— Pero la comisión de venta (20) en la interpretación que hace las bases puede cambiar los procedimientos como desee sin consultar a los sindicados. El señor MUR CAMPOVERDE.— Así dice. El señor PRESIDENTE.— ¿Dónde dice que es sin consultar a los sindicados que puede cambiar? El señor MUR CAMPOVERDE.— Acá dice. El señor PRESIDENTE.— Pero hay otro tema que yo quisiera... a ver, acabemos con eso. El señor MUR CAMPOVERDE.— “Si la comisión de venta considera necesario aclarar, modificar o suprimir alguna disposición de las presentes bases emitirá una circular a tal efecto la que quedará notificada a todos los postores. Sin perjuicio de todo lo señalado en el párrafo anterior las circulares estarán disponibles para su revisión en la Sala de *dato* ”. El señor PRESIDENTE.— Estarán notificados, pero qué derechos tienen... El señor MUR CAMPOVERDE.— Espérese, “las consultas y su respuesta así como las circulares serán consideradas como parte integrante de la presente base”. El señor PRESIDENTE.— Correcto, pero las respuestas tienen que ser consideradas. El señor MUR CAMPOVERDE.— Las circulares. El señor PRESIDENTE.— ¿Dónde hay respuestas a las circulares? Dice, si usted vuelve a leer ese párrafo, leerá las consultas y respuestas, ¿dónde están las respuestas a esa consulta, pero además dónde está la consulta, la consulta a cambiar de subasta internacional a rueda de Bolsa? ¿Dónde está el documento circular? El señor MUR CAMPOVERDE.— Yo no quisiera ser argumentativo con usted porque ¿sabe qué cosa me preocupa? Primero que quiero ser transparente, quiero colaborar absolutamente, pero creo que estamos entrando a un tema interpretativo del Derecho Civil y que finalmente cabe en apreciaciones de todo esto ¿no? Pero, acá tengo la circular, está respondida, le voy a leer, que le hicieron como terno a la medida para el señor, este, la comisión de venta incluso no es una persona jurídica, no es una entidad, o sea que acá no hay ni mandante ni mandatario. La comisión de venta no podría resolver por mayoría representar a un vendedor. El señor .— En ese caso, Presidente, por su intermedio, ¿qué papel jugaría la Comisión de ventas si no tiene potestad de vender? -69-

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