caducará automáticamente su derecho, etcétera. Este documento está suscrito por todos los asistentes que son miembros de la comisión de venta, del consorcio Izaga Paramonga y los asesores de la Cepri, porque la Cepri en esa circunstancia era una entidad asesora, no se había dado todavía en ninguno de los dispositivos que le da otras atribuciones con posterioridad, esta disposición, esta acta del 23 está precedida por un borrador del mes de febrero de un contrato de prestación de servicios entre la comisión de venta y el Wiese SAC, la sociedad agente de bolsa Wiese, que dice: Febrero del 99 y que está suscrito por dos miembros de la comisión, el señor Mendoza Suárez y el señor Inga Castillo y está visado por la firma del señor *Luizig o del otro señor que vino acompañándolo, no recuerdo en este momento su nombre, perdón, Francisco Rivadeneyra. Es un contrato de prestación de servicios que dice: Que, en el hipotético caso de que la subasta pública se dejara sin efecto o se declarase desierta, se procederá a la devolución de los certificados de cada accionista y esto aparte que conste aquí o no es un derecho ¿no? de las entidades que colocan en venta la acción, pero constaba en el documento de febrero. Luego hay un contrato de prestación de servicios entre el Wiese SAC ya firmado por el propio señor *Luizig el 11 de mayo del año 99 y hay una orden irrevocable de venta de las que tenemos algunos tipos de orden irrevocable de venta que dicen que el firmante, en este caso el accionista, entrega a Wiese SAC una orden irrevocable de venta para un proceso de subasta internacional, ¿no es cierto? y señala que esta orden de venta se hará efectiva para el postor anteriormente referido, siempre y cuando adquiera no menos del 51% de las acciones representativas del capital social de dicha empresa conforme al proceso de subasta de dicho proceso accionario, algunas de estas órdenes está firmadas 20 de mayo del 99 y otras. La comisión de venta hasta donde llega la comprensión de la Comisión Investigadora, era la que conducía el proceso y según esta acta recibe una oferta, acuerda producir una consulta según el documento firmado y visado por Wiese SAC, si se declara desierta le deben devolver los certificados a cada accionista y hay una orden irrevocable de venta, pero para un proceso de subasta internacional no para una rueda de bolsa. La entidad, comisión de venta de acciones empresa agroindustrial toma un acuerdo el 19 de junio y antes del 19 de junio el 4 de mayo envía una carta al consorcio Izaga Paramonga en el que dice: Con relación al acta de fecha 23 de abril, por la cual se acuerda aceptar la oferta del consorcio Izaga Paramonga para ser sometida a consulta de los accionistas indicados, el plazo de 30 días para que los accionistas expresen su voluntad de aprobar o desaprobar la indicada oferta, rige a partir del día siguiente de la suscripción de dicha acta y es un plazo de índole improrrogable, vencido el plazo sin que se haya logrado sindicar el porcentaje requerido para transferir el control de la empresa agroindustrial Pucalá Sociedad Anónima, indefectiblemente se declarará desierta la subasta, atentamente firma el señor Inga y el señor Mendoza, esto tiene fecha 4 de mayo. El documento será suscrito el 23 de abril y según decía aquí rige a partir del día siguiente, el documento según hemos leído decía días útiles, ¿no es cierto?. El día 19 de junio la comisión de venta en un acta firmada por tres miembros de la comisión de venta que funciona —como supongo yo funciona cualquier directorio— con una mayoría según ha sido admitido por CONASEV, por el presidente de la Cepri o por cualquiera, decide evaluar el tema de la propuesta y considera que el plazo tenía límite hasta el 4 de junio y que es el máximo de 30 días útiles y por lo tanto resuelve declarar desierta la subasta pública internacional de acciones de la empresa agroindustrial Pucalá y comunica este acuerdo a los accionistas de la empresa, a la Cepri industria azucarera, al consorcio Izaga Paramonga, la sociedad agente de bolsa Wiese SAC para los fines subsiguientes. Dicho de otra manera según esta documentación la entidad encargada de conducir el proceso de la transferencia declara desierta la subasta, por lo tanto declara que terminó el acuerdo de orden irrevocable de venta de las acciones para una subasta internacional pública, porque se vencieron -56-

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