constituídas afuera cuyo patrimonio está representada por una sola acción, el tenedor de esa
acción al portador es el propietario.
En setiembre del 99 nosotros transferimos esa acción de *Cronwell al banco Wiese y el banco
Wiese la mantiene hasta ahora.
El señor PRESIDENTE.— Bien, entremos entonces en la materia del asunto Pucalá.
Yo entiendo que usted tenía perfecta claridad de quien estaba encargado de producir la
transferencia o venta de las acciones de Pucalá y las facultades que tenía en función del Decreto
de Urgencia N.° 108-97...
El señor MUR CAMPOVERDE.— Sí, sí.
El señor PRESIDENTE.— ¿Podría precisarnos usted quién era? si era la llamada comisión de
venta.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Bueno, lo primero que hay que precisar es que la
legislación azucarera va variando en el tiempo hasta que se dicta este Decreto de Urgencia N.°
108, ¿qué había ocurrido? se había intentado anteriormente facilitar la incorporación de los
inversionistas a través de lo que yo pasé a llamar un ingreso por la puerta falsa.
Se dictó un decreto me parece que es el 058 que establecía que los accionistas podían hacer
aportes de capital y luego diluir a los trabajadores, me opuse rotundamente a esa operación, a ese
dispositivo en el año 96, en el año 96 fue dictado, yo consideraba que lo debía ocurrir era que el
gobierno tenía que dictar normas claras para acelerar el proceso de reconversión de la industria
azucarera y que en la medida que no se dictaban disposiciones claras, el gran perjudicado era
Paramonga porque Paramonga era la única empresa que se había formalizado, que pagaba sus
impuestos y el estado mientras tanto lo que hacía era permitirle a las restantes azucareras que
dejaran de pagar sus impuestos.
Entonces, se dictó un dispositivo que era verdaderamente truculento, lo que querían era diluir a
los accionistas, hay declaraciones del señor Woodman que dice: Jaime Mur es un enemigo de la
reconversión de la industria azucarera, fue muy duro en los periódicos conmigo Arturo
Woodman, pero seis meses después se encontró con la realidad de las cosas, que a los
trabajadores no se les podía engañar y seis meses después derogaron esa norma y dictaron el
Decreto de Urgencia N.° 108.
El Decreto de Urgencia N.° 108 establece que las comisiones de venta deben organizar el
proceso de subasta, que es posible sindicar acciones para ofertarlas a los inversionistas y está
muy claro y resulta así de ese dispositivo que las comisiones de venta no son mandatarios de los
accionistas, el accionista no es mandante, no le ha endosado ninguna facultad a la comisión de
venta de vender ni representarlos, lo que tienen como finalidad la comisión de venta es conducir
el proceso de la subasta, pero terminado el proceso de la subasta no pueden transferir nada
porque es un acto que la ley no lo ha facultado, necesariamente tiene el accionista mismo que
disponer de su propia acción.
El señor PRESIDENTE.— Bien, pero quién estaba encargado de llevar adelante el proceso de
transferencia de acciones según el Decreto de Urgencia N.° 108.
El señor MUR CAMPOVERDE.— Podemos revisarlo pero hay una comisión de venta que se
nombra y el dispositivo precisa que debe conducir el proceso de la subasta.
El señor PRESIDENTE.— Exacto, hasta su total culminación dice ¿no es cierto?
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