¿Como nace ese Decreto N.° 049, ingeniero, de dónde proviene?
El señor WOODMAN POLLIT.— Esto está firmado por el ingeniero veo acá firmado en la
época de Joy Way, Flores y cayó Belisario de las Casas.
Estos decretos, han existido una serie de decretos en todo el proceso y han ido variando según las
circunstancia, los problemas, porque no puede dejarse de aceptar, señor Presidente, que el
proceso ha sido bastante complicado.
O sea, hay oposiciones, no es una mayoría de 100% total que ha existido y entonces, cuando no
hay una mayoría del 100% siempre hay puntos en discordia o diferentes puntos de vista y dentro
de ese panorama el Estado ha venido dando decretos de urgencia en el cual yo no intervengo
sino, simplemente, soy un ente que está a tercer nivel, porque, qué tercero, no sé cuál nivel es,
porque recuerde (8) está el Ejecutivo, está el Consejo de Ministros en este tema, est�� la COPRI,
está la CEPRI, o sea, que es un tema completamente.
El señor PRESIDENTE.— Pero el rol de la CEPRI, ingeniero, pasa de ser asesor a ser
interventor directo porque si la CEPRI con el Decreto de Urgencia N.° 037, se convierte en
accionista y entra la Comisión de Ventas cuando la Comisión de Ventas anterior ha declarado
por mayoría desierto el proceso y la CEPRI había emitido un comunicado con su firma diciendo
que, según el artículo 101.° de la Ley de Sociedades no se puede prohibir la transferencia de
acciones, funcionando plenamente este artículo en el caso hipotético de que se declara desierta la
subasta respecto a los accionistas indicados, dicho sea de paso la interpretación que tengo
personalmente del tema es que el artículo 101.° que lo tengo aquí dice otra cosa.
Dice “las limitaciones a la libre transmisibilidad de la acciones son de observancia obligatoria
para la sociedad cuando estén contempladas en el pacto social, en el estatuto o se originen en
convenios entre accionistas o entre accionistas y terceros que han sido notificados a la sociedad.
Las limitaciones se anotarán en la matrícula de acciones y en el certificado respectivo. Cuando
así lo establezca el pacto social o el estatuto o lo convenga el titular de las acciones
correspondientes es válida la prohibición temporal de transferir, gravar u otra manera de afectar
las acciones”
Es decir, los accionistas sí podían trabar y podían impedir la venta de acciones si declaraban
desierta la subasta, porque lo único que habían firmado como irrevocable era la orden de subasta
internacional, no habían firmado formato de subasta, perdón de rueda de bolsa, habían firmado
una orden de subasta internacional, según CONASEV.
El señor WOODMAN POLLIT.— No, ahí discreparía de su punto de vista, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— De CONASEV también.
El señor WOODMAN POLLIT.— Prefiero discrepar.
Son dos cosas, señor Presidente, primero es la orden que dan de venta y le dan poder para que
venda las acciones con 10 soles arriba, eso es lo que le dan abierta, señor usted me vende a 10
soles o más y yo ya no tengo nada que hacer.
Si el día de la subasta llamemos internacional se presenta una propuesta por 10 soles ya no les
consulto a nadie, ya hubiera sido el acto vendido en ese momento, pero como no pagan 10 van a
consulta y es ahí donde ya contratan a la SAB Wiese para que haga el proceso, para hacerlo más
transparente, que ya vaya a la SAB y le dice tú quieres vender o no quieres vender, aquí tienes
esta propuesta y él ya firma e inclusive entrega las acciones.
O sea, que ya es un acto que van consolidando el proceso y para mí se consolida porque a mí la
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