contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejercen funciones en dichas entidades u organismos, es considerado funcionario público. En tal sentido, el hecho materia que ha propiciado la presente denuncia radica en torno a que COFIDE tenía una exposición en el Banco Latino de aproximadamente 80 millones de dólares, le había prestado dinero por esa suma al Banco Latino para que lo asigne en diversos proyectos de inversión. El hecho es que el Banco Latino el 7 de diciembre de 1998 entró en régimen de vigilancia debido a la situación de insuficiencia financiera estructural que había detectado la Superintendencia de Banca y Seguros; la misma que castigo el capital social del Banco Latino por 166 millones, 400 mil nuevos soles, y esto produjo una reducción del capital social en un 86% requiriéndose un aporte inmediato de los accionistas del banco a efecto de subsanar dicha pérdida del capital social, dicha fluctuación negativa. Ante la negativa de los accionistas de realizar aportes en los montos suficientes, la SBS invitó a COFIDE a realizar el aporte para cubrir la brecha de 166 millones de soles, producto de los malos manejos ocurridos durante la administración Picasso, básicamente. En tal sentido, se utilizó de dineros del Estado para cubrir los desfalcos que hicieron los Picasso en el Banco Latino. En tal sentido se habría constituido el delito de peculado tipificado en el artículo 387.° del Código Penal en la medida que COFIDE estaría utilizando en provecho de un tercero, caudales que estaban bajo su administración. Este delito tiene una pena privativa de la libertad de hasta 8 años. Asimismo, esta capitalización fue producto, al parecer, de un plan previamente elaborado que implicó algunas modificaciones a la Ley de Banca. En tal sentido, por la Ley N.° 27008 publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre, se hicieron 2 modificaciones al artículo 99.° de la Ley de Banca. La primera permitía a la SBS que durante el régimen de vigilancia, como bien lo señaló el asesor económico Rafael Ugaz, y sin necesidad de declarar la intervención del banco, evaluó el patrimonio real de la empresa y en su caso dispusiera la cancelación de las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y al capital social, lo que efectivamente hizo. Esta es una atribución propia de los regímenes de intervención, o sea, generalmente la SBS castiga el capital social en el contexto de una intervención. Al parecer se permitió que la SBS pudiera hacer esto durante el régimen de vigilancia porque se quería evitar el escándalo que hubiera ocasionado la intervención del Banco Latino y un aparente riesgo sistemático en todo el sistema financiero. La segunda modificación al artículo 99.° consistió en que la SBS podría requerir directamente de terceros los aportes de capital que fueran necesarios para reflotar el banco en caso de que los accionistas no lo hicieran, perdiendo estos su derecho de preferencia. El hecho de que la SBS que es la entidad encargada de velar por el respeto a la Ley de Bancos, haya invitado a COFIDE que es una banca de segundo piso y pertenece al Estado peruano en el 98,7% de su accionariado, a capitalizar acreencias en el Banco Latino, siendo consciente de la grave situación que atravesaba el banco, implica, pues, una aberración. O sea, la SBS es la entidad encargada de velar por el respeto a las normas del sistema financiero, entonces, en este caso la SBS ha ido en contra del propio artículo 7.° de la Ley del Sistema Financiero que establece que el Estado no participa en el sistema financiero nacional salvo las inversiones que posee en COFIDE, como banco de desarrollo de segundo piso. De este artículo -31-

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