Además de que recibieron una empresa insolvente, mantenerla en el tiempo así, a pesar de todas
las facilidades y de todos los privilegios que el Estado peruano le había concedido a Aeroperú
para que pueda reflotarse y privatizarse en mejores condiciones de precio.
Esto no se hizo, a pesar de que le fueron inyectados 1 millón 800 mil dólares, a pesar de que se le
dieron facilidades como suspensión de juicios, prohibición de embargos, suspensión de deudas
por cobranza de electricidad, el Estado asumió deuda, el Estado asumió tributos, finalmente, se
asumen pasivos.
Y todo eso, señor Presidente, no hizo nada más que generar una suerte de concierto de
voluntades, como repito, para mantenerla a Aeroperú en un estado de falencia que permita ¿qué
cosa?, como ya lo han explicado muy bien, un menor precio; este menor precio es una señal
indiciaria, desde un primer momento, en los cuales, nosotros hemos tipificado la colusión,
porque al consignarse el precio base, un monto, menos de la mitad del precio que, finalmente, se
acordó, respondía a una evaluación antitécnica, no técnica.
De tal manera, que se demuestra también la arbitraria colusión entre, como ha sido detallado ya,
entre Dante Matellini y Carlos Montoya, para consignar el precio.
En ese camino se desvalorizó el valor de las rutas, llamados “Goodwill” en el cual que era el
valor de las rutas más los derechos aerocomerciales ¿por qué? Porque se venía el valor de las
rutas juntamente con el activo de la empresa que estaba depreciado, por decirlo así, los motores
¿no?
También se otorgaron, se efectuaron hechos de favorecimiento en la subasta, como han sido ya
relatados, mediante la aceptación de recomposiciones del accionariado que postulaba a comprar
a Aeroperú a 2 o 3 días antes del otorgamiento de la buena pro, en donde participó el señor
Roberto Abusada, dentro de los cuales también (7) consideramos que está incurso dentro del
delito previsto o que estamos explicando de colusión ilegal.
Se le otorgaron una serie de facilidades, se le otorgaron plazos ampliatorios, se permitió que se
recomponga la empresa cuando ya habían vencido todos los plazos.
Además aceptaron cartas que se hicieron aparentando una fecha anterior, que se entregaron con
fecha posterior, para regularizar una licitación que a todas luces era favorable a la empresa
ganadora. Esto está relatado en el tenor de los hechos.
Pero esos hechos puntuales que estamos relatando son actos de colusión que se han ido
reflejando desde un inicio, a partir del proceso de privatización hasta el proceso final de la
liquidación, cuando en ella se consignan valores mayores de evolución y valores que se dejan de
cobrar, que han sido relatados, aproximadamente 3 millones 300 mil dólares.
También se verifica en los miembros de la CEPRI una falta de cautela en los intereses del
Estado, al no observar el cambio de la cláusula sétima en el contrato de las bases. Ahí entran los
funcionarios de CONADE, recién en este momento, los señores Acosta Sánchez y César
Morgan, al momento que el Estado peruano les delega las facultades para que firmen en
representación del Estado el contrato de transferencia de las acciones, modifican el Artículo 7.°
del contrato tipo que estaba en las bases, a los cuales se habían sometidos los postores y los
funcionarios del Estado desde un inicio.
Definitivamente, acá existe un concierto de voluntades, no solamente entre los funcionarios de la
CEPRI que no observaron, no modificaron la situación o solucionaron la situación; por el
contrario, dejaron pasar.
De tal manera que esto refleja un concierto con los funcionarios de la CONADE que habiendo
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