¿Podría hacernos primero una referencia en relación al tema, antes de hacer las preguntas? El señor CUMPA MACALUPO, Claudio.— Señor Presidente, buenas tardes. Como le dije hace un momento, mi nombre es Claudio Cumpa, ingeniero civil. Yo trabajé en el Gobierno Regional de Ancash a partir del 25 de agosto de 2010 hasta el 27 de diciembre de 2010, en el período con el presidente encargado en ese entonces, el señor Roy Ipanaqué Otta. Durante ese período no he tenido ningún tipo, respondiendo al punto número uno. Para poder explicar mi participación y responsabilidad en el proceso de concesión de la obra, debo indicarle que a través de la Resolución Ejecutiva n.° 0571, del 25 de agosto, se me encarga con el cargo de confianza de gerente regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ancash para poder hacerme cargo de la Gerencia Regional de Infraestructura del gobierno regional. Debo indicarle que con fecha 3 de diciembre la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y La Cultura (OEI) adjudica la buena pro al Consorcio Vial Carhuaz-San Luis. Debo indicarle que esta institución es la que llevó todo el proceso de selección, desde la formulación, desde la elaboración de bases, ello hasta la adjudicación de la buena pro. Quien le habla, a partir del 25 de agosto de 2010, como le dije hace un momento, ya venía ejerciendo el cargo. El 3 de diciembre, nuevamente le repito, la OEI comunica que se le había adjudicado la buena pro. Es ahí, recién, donde nosotros tomamos conocimiento y es mi participación en la suscripción del contrato con el Consorcio Vial Carhuaz-San Luis. Ese consorcio, con fecha 15 de diciembre, solicita un adelanto directo, y solicita también el adelanto por materiales, en el cual, a través del oficio 2441, y suscrito por mí, yo devuelto esa solicitud, por cuanto dice acá: “En atención a los documentos de la referencia, para manifestarle la improcedencia del otorgamiento de adelanto para materiales por no reunir las condiciones establecidas en el artículo 188.° del reglamento. Cabe precisar que, de conformidad con lo especificado en la precitada norma, para que proceda la solicitud del adelanto para materiales e insumos debe previamente haberse dado inicio al plazo de ejecución contractual”. Esta carta se presentó antes que se suscribiera el contrato, por lo cual se le indicó que no procedía. Asimismo, a través del oficio 2452, de fecha 22 de diciembre de 2010, se hace la devolución también de la solicitud del adelanto directo a la misma empresa. En el tenor dice: “En atención a los documentos de la referencia, para manifestarle la improcedencia del otorgamiento del adelanto directo por no haberse suscrito el contrato de ejecución de obra; por lo tanto, se devuelve la documentación”, la cual constaba de seis folios, incluido las facturas y la carta fianza en original. Con estos antecedentes, se me emite una Resolución Ejecutiva Regional, que en ese entonces ya había sido elegido nuevamente el señor César Álvarez Aguilar, y es la Resolución Ejecutiva 0917, en la cual da por concluida la encargatura de funciones. Es decir, el día 27 me cesan a mí. Entonces, hasta esa fecha, el día 29 —acá está el acta de entrega de cargo de la Gerencia Regional— del mes de diciembre de 2010 hago la entrega de todo el cargo al nuevo gerente, que es el ingeniero Germán Martínez Cisneros. A partir de esa fecha ya comienzan ellos, según el documento, como le digo, yo ya desconozco, pero como hay referencia, hay documento, el trámite que hayan tenido. La única participación que yo tengo dentro de este período corto que he trabajado en el gobierno regional es en la suscripción de ese contrato, porque ya lo habían establecido; y, de acuerdo a ley, hay plazos establecidos para firmar un contrato de una obra determinada. -31-

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