sucesor; entonces, después cuando ha venido el sucesor ya no nos hemos visto.
El señor SAPAICO.— O sea, podríamos concluir que jamás hubo esa traslación o recepción de
cargos, ni tampoco se trasladó algún acta suelta o libros de actas o lo que sea, no hubo esa
traslación formal que exige.
La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (C90-NM).— No, eso quedó dentro de los
documentos que yo dejé en la oficina misma de la secretaría del Consejo y no recuerdo si el
disketts porque en ese entonces eran disketts así esos grandes, no sé cómo se llaman esos disketts
cuadrados, no recuerdo si quedó eso también en la caja fuerte.
El señor SAPAICO.— Doctora Martha Chávez, podría decirnos quién era el funcionario
encargado de remitir al Congreso los dispositivos legales que se aprobaban en el Consejo de
Ministros con carácter de secreto.
La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (C90-NM).— Usted recordará que en ese
entonces no había Congreso, porque yo comienzo a trabajar, conozco al presidente Fujimori 3
días después que él cierra el Congreso, con esa decisión política del 5 de abril y yo me retiro en
octubre del 1992, no había Congreso, el Congreso se elige, el Congreso Constituyente se instala,
como le repito, a finales de diciembre del 92.
El señor SAPAICO.— Le aclaro la pregunta, ya no es en su calidad de secretaria del Consejo de
Ministros, sino usted como congresista y por la experiencia que tiene durante este gobierno a
nivel de Congreso, entonces, o durante esa época la función pública que usted ha tenido, usted
podría decirnos quién es la persona que se encargaba de poder remitir las normas para poner en
conocimiento del Congreso.
La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (C90-NM).— No, no, no tengo por qué
conocer, yo entiendo creo que es la secretaría general de la Presidencia de la República la que
remite los proyectos de las iniciativas legislativas que plantea el Presidente de la República, o
puede ser la secretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros; le repito, que he sido
presidenta del Congreso, pero nunca me ocupé de ver quién en el Poder Ejecutivo es el
encargado de enviar, no le podría decir, eso en todo caso le puede decirlo la Oficialía Mayor,
quién le remite a la Oficialía Mayor las iniciativas, por ejemplo, de proyectos de leyes que son
iniciativas del Ejecutivo.
El señor SAPAICO.— El artículo 10.° del Decreto Legislativo N.° 560 que es la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que la secretaría del Consejo de Ministros tiene a su cargo bajo la
dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Presidente del Consejo de
Ministros y de los ministros, la citación a las sesiones, la preparación de la agenda de las
sesiones del Consejo de Ministros. Así mismo, la redacción de las actas de dichas sesiones, la
transcripción de dichas actas en libro respectivo, luego de su aprobación por el Consejo de
Ministros y el archivamiento y custodia de estas.
se Le transcribo exactamente lo que dice el artículo 10.° a mérito de lo que usted ha afirmado,
que se llevaba, no necesariamente se debería llevar en un libro, sino en unas actas, ¿por qué?,
porque esto ratifica que la ley expresamente señala que la redacción de las actas y la
transcripción debe hacerse en el libro respectivo, vale decir, hay un libro físicamente
determinado para ese acto. Entonces no cree usted que aquí no se cumplió esa parte.
La señora CHÁVEZ COSSÍO DE OCAMPO (C90-NM).— No, pero el libro no puede hacer,
no le dice a usted que tenga que ser un libro comprado en una librería, usted puede hacer un libro
empastando una serie de hojas, eso es así como se hacen las actas y lo que sí debo destacar ahí de
la redacción de ese artículo, es lo que dice el artículo es que las actas se transcriben; por lo tanto,
las actas no son necesariamente las que están en el libro, las actas se transcriben, entonces esas
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