138 Alfonso W. Quiroz En opinión del procurador general de Londres, este contrato del primer préstamo externo peruano debía considerarse virtualmente nulo por motivo de usura.25 El primer contrato de préstamo externo se firmó en octubre de 1822 y fue aprobado por el Congreso Constituyente en 1823, durante el breve gobierno de José de la Riva-Agüero, el primer presidente del Perú. Las redes del temprano militarismo peruano habían impuesto la presidencia de Riva-Agüero inmediatamente después de que San Martín partiera de Lima y antes del arribo de Bolívar. El mariscal Riva-Agüero era un aristócrata criollo que había ganado fama gracias a sus actividades como jefe de espías a favor de la independencia. Tal como recordara el propio Riva-Agüero en 1823, en una carta a George Canning, el secretario británico de asuntos exteriores, él mismo había proporcionado a los británicos información secreta sobre los planes de Napoleón para España e Hispanoamérica en 1808.26 En el Perú se le concedió a Riva-Agüero el más alto rango militar, a pesar de no haber participado en batalla alguna. Durante su presidencia fue acusado de presionar al Congreso para que aprobara una ley que destinaba 100.000 pesos de los fondos del préstamo externo y valiosas concesiones de tierras del Estado como compensación personal para sí mismo y para diversos contratistas asociados suyos.27 & Co. y su corresponsal en Liverpool, James Brotherston, para pagar el ingreso anual de ambos comisionados y los gastos de instalación de la primera legación peruana en Londres (García del Río y Paroissien a M. R. E., Londres, 6 de octubre de 1822, n.° 32, 5-17/1822, carpeta 2, AMRE). 25. «Peruvian Loan: Copy of Mr. Solicitor General’s opinion», en Lincoln’s Sun, 20 de febrero de 1823, en 5-17/1823, AMRE, sobre la base de que se trataba de un préstamo pagadero en treinta años, a 6 por ciento de interés anual y que solamente adelantaba 75 de 100 libras contratadas. El contrato del préstamo en sí, así como el firmado entre Kinder y los suscriptores o compradores de los bonos emitidos, eran, por tanto, legalmente nulos y potencialmente no ejecutables por las partes. 26. Riva-Agüero a Canning, Lima, 1 de junio de 1823, FO 61/1, ff. 95-96, National Archives of the United Kingdom, Kew (que incorporó el antiguo Public Record Office), en adelante, NAUK. 27. Márquez, José Arnaldo. Ob. cit., p. 2; Gutiérrez de La Fuente, Antonio. Manifiesto que di en Trujillo en 1824 sobre los motivos que me obligaron a deponer a D. José de la Riva-Agüero y conducta que observé en ese acontecimiento. Lima: José M. Masías, 1829, pp. 24-25: el general La Fuente denunció «la increíble y espantosa dilapidación de los caudales públicos, inmensas sumas desaparecieron en el corto periodo de la administración de Riva-Agüero, sin que jamás se hayan sabido los objetos de su inversión; pues ni el ejército ni los empleados fueron pagados de sus sueldos. La nación quedó enormemente gravada por el resultado de contratas

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