El señor PRESIDENTE.— Está en su derecho. El señor BABA NAKAO.— Gracias. El señor PRESIDENTE.— Porque es un asunto que no lo compete directamente. El señor BABA NAKAO.— Le agradezco. El señor PRESIDENTE.— Hay una discusión aquí en la Comisión con la legalidad de la intervención de Cofide y yo quisiera planteársela muy directamente y al grano. Conocemos la opiniones de los estudios de abogados que son contradictorias, hay una opinión de Tovar, hay otra opinión del Estudio Avendaño, hay otra opinión de Rodrigo Elías, hay una opinión de la asesoría legal de Cofide, conocemos los documentos, pero tenemos delante nuestro la legislación de la Superintendencia de Banca y Seguros que dice: “El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en Cofide como banco de desarrollo de segundo piso”. En las disposiciones transitorias, perdón, finales y complementarias en la décimo tercera, dice: “las disposiciones contenidas en la presente ley son de aplicación supletoria para Cofide en tanto no alteren su calidad de banco de desarrollo de segundo piso establecido en su estatuto”. También en el artículo 53.° se dice que: “no puede ser accionista de una empresa de los sistemas financieros de seguros otra de la misma naturaleza”. En realidad el artículo que más nos cuestiona, es el hecho de que la Superintendencia tenía al Banco Latino bajo régimen de vigilancia. En el artículo 99. ° establece que, inciso 3): “La Superintendencia está facultada para requerir a los accionistas que efectúen nuevos aportes de capital en efectivo de forma inmediata. En caso los accionistas no lo efectúen pierden su derecho preferencial y la Superintendencia está facultada para obtener dichos aportes”, es decir los aportes de capital en efectivo de terceros. ¿Por qué se considera un aporte de capital en efectivo de terceros suficiente el de 5 millones 400 mil dólares, cuando en realidad lo que Cofide hace es capitalizar acreencias como el eje de su participación, por qué se considera que esto cumple con la facultad que tiene la superintendencia de convocar a terceros? El señor BABA NAKAO.— Bueno, es un tema legal, yo quisiera tener una interpretación de lo yo entiendo sin ser abogado en el asunto. Este fue un tema muy delicado como usted comprenderá. En su momento se hicieron consultas con tres estudios simultáneamente, como usted manifestó, con el Estudio Avendaño, con Rodrigo Elías, con Mario Tovar. Lo que tradicionalmente hace Cofide, es hacer una consulta a su gerencia legal y tomar una decisión, en este caso se contrató a tres estudios diferentes. Los tres han manifestado más o menos lo mismo, de que sí se podía proceder en ese tema. Había un capital mínimo —que entiendo— en la Ley de Bancos, está establecido en 5 millones y pico, y es por eso que se justificaba el aporte en efectivo para completar el aporte mínimo de capital. La diferencia se aportó en cartera y se suponía que esta era una operación temporal, o sea Cofide entraba y salía en el tema y como toda institución financiera, sociedad anónima Cofide, es parte de su actividad el comprar y vender títulos siempre que tengan carácter de temporalidad y este fue el motivo por el cual se pudo legalmente sustentar la introducción de Cofide en este tema. El señor PRESIDENTE.— Qué garantizaba la temporalidad, doctor, porque el Estudio Tovar -39-

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