Comparando las dos leyes, la Ley Genera de Electricidad, en cuanto a aportes al Fondo de Ampliaciones, esto era propiedad del Estado y era no reembolsable, mientras que en la Ley de Concesiones era propiedad de la empresa concesionaria y era reembolsable. En la construcción de redes de alumbrado público, lo mismo pasara la Ley General de Electricidad, todo era propiedad del Estado y no reembolsable mientras que en el caso de Ley de Concesiones Eléctricas era propiedad de la empresa concesionaria y eran reembolsables. Conexiones domiciliarias, lo mismo; propiedad del Estado, en este caso sí era propiedad del usuario y no reembolsable. En la Ley General de Electricidad, había un esquema que los asentamientos humanos se endeudaban con Fonavi, le prestaban dinero para construir, firmaban contratos individuales; pero, los asentamientos humanos le daban a título gratuito a la empresa pública, y seguían pagando a Fonavi, y el Estado capitalizaba simplemente acciones al respecto. Éste es el gran tema en la Ley General de Electricidad que se cambia en la Ley de Concesiones Eléctricas que ya no es que los asentamientos humanos le entrega en forma gratuita, sino le entregan a la concesionaria y la concesionaria les paga dinero al respecto, o les reconoce o les reembolsa; y, seguían endeudándose con Fonavi. Ahora, la ley de Concesiones Eléctricas reconocía pues la devolución de inversiones realizadas por los interesados, renominado contribuciones reembolsables, reguladas por los artículos 83°, 84° y 85° de la citada ley. ¿Dónde surge el problema? El problema surge realmente en este cambio de leyes de electricidad. Al pasar de empresa pública a concesión privada en diciembre del 92, que incluyó únicamente contra * reembolsables de los usuarios por obras recepcionadas y registradas esa fecha. O sea, repito, incluye contribuciones reembolsables de los usuarios de obras recepcionadas y registradas a esa fecha. Y aquí viene la omisión que ya empieza a generar el problema, más no considera las obras que se encontraban en curso de ejecución en ese entonces. Ése es el problema que se genera al pasar de una ley a otra, habían muchas obras en ejecución que creo que un 80% de las obras venían de Electro Lima y no se consideraron realmente en el paso de una ley a la otra, ni siquiera en el balance. Cuando se privatiza se ha debido poner una contingencia, a Edelnor ha debido ponerse una contingencia: “Señores, éstas son las obras ya recepcionadas que ustedes están recibiendo ya por el monto que se han pagado, pero aquí, éstas son las obras por recepcionar que se les viene a ustedes y eso cuesta tanto”. (3) Eso no se puso, no siquiera se puso la contingencia; y, de ahí viene el problema éste entre el paso de una ley a la otra y la recepción de obras. Ahora si a esto señala liquidación de Fonavi, el 98, la extinción de saldos deudores de usuarios y la sustitución de acreedores por el Estado. Ahí obviamente entra, se enfrasca en una negociación más complicada que tendría que establecerse directamente dentro del MEF y las empresas concesionarias. Ahora, cuestiones jurídicas, materia de controversia que nacen son tres: número de obras a reembolsar que esto ya nace desde el principio; obviamente el valor de la obra a reembolsar y los criterios de actualización. En número de obras a reembolsar. Aquí hay un problema de aplicación de la ley en el tiempo. ¿Cuáles obras deben ser reguladas por la Ley General de Electricidad no reembolsables?, que serían pues a título gratuito, ¿y cuáles serían las reembolsables? Aquí viene, el gran problema es el punto de quiebra entre la aplicación de una y otra ley. Y, hay cuatro fechas a tenerse en cuenta: la fecha de solicitud; la fecha de la aprobación de los proyectos mediante resolución de aprobación; la fecha de pago del aporte y la fecha de la recepción de la obra. -8-

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