HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
c) Determinar si la empresa CORFIVALLE encargada del análisis y revisión de
los montos de inversión asociados a los tramos 2, 3 y 4, así como del calculo
de los PAOs y PAMOs del concurso cumplió con los términos de referencia
del contrato de consultoría.
d) Determinar si el costo de la obra de los Tramos 2, 3 y 4 se ajustan a los
promedios de obras similares.
e) Establecer si existió irregularidad al no fijar un monto como aporte del
FONCEPRI en la Concesión de los Tramos 2, 3 y 4.
f)
Establecer si las modificaciones a las Bases del Concurso de Concesión y al
Contrato, redujeron la transparencia al proceso del Concurso de los Tramos
2, 3 y 4, así como los perjuicios que se han originado.
g) Establecer si el Poder Ejecutivo cumplió con la Ley N° 28670 que declara la
necesidad pública y de interés nacional diversos proyectos de inversión.
La Comisión investigadora llegó a las siguientes conclusiones en el caso
Proyecto Iñapari Puerto Marítimo del Sur (Carretera Interoceánica)19, tal como
se señala a continuación:
a) Irregularidad en la aprobación del Estudio de Factibilidad del Proyecto
“Interconexión Vial Iñapari Puerto Marítimo del Sur Perú-Brasil”
Delitos presuntamente cometidos.
Delito de Colusión Desleal (Art. 384 del Código Penal)
Delito de Falsedad Genérica (Art. 438 del Código Penal)
b) Irregular Excepción del cumplimiento de la Fase de Preinversión al SNIP del
Proyecto “Interconexión Vial Iñapari Puerto Marítimo del Sur.
Delitos presuntamente cometidos.
Incumplimiento de Deberes Funcionales (Art. 377 del Código Penal)
19
Ídem pág. 417 - 426
26
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