HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ Se emitieron Decretos de Urgencia a fin de suspender o modificar, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411; la Ley N° 28901 – Ley que modifica el primer párrafo y el literal a) del numeral 5 del artículo 186°, y el artículo 193° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009 - Ley N° 29289; y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la república – Ley N° 27785. Ello, atentaría contra los principios de legalidad presupuestaria y de reserva de la ley orgánica. Conclusión 5. El 90% de los casos analizados, los Decretos de Urgencia no cumplen con la Ley Marco para la Producción y Sistematización legislativa – Ley N° 26889 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008 – 2006 – JUS. Así, dichos decretos de urgencia no tienen fundamentos técnicos desarrollados para su emisión, presentan exposiciones de motivos insuficientes, no se señala las circunstancias extraordinarias e imprevisibles que son peligro para la economía nacional o las finanzas públicas, no se citan informes técnicos o las consultas a especialistas, conforme está estipulado en los artículos 10° y 11° del Reglamento mencionado con anterioridad. Conclusión 6. La evasión de estos criterios exigibles, de acuerdo con el carácter extraordinario de los D. U., afecta el normal desarrollo de los procesos de formación de leyes que, como se conoce, se gesta en sede del Poder Legislativo. Por lo que, el gobierno de Alan García Pérez habría hecho un uso desmedido de la prerrogativa que otorga la Constitución. Conclusión 7. La ley N° 25397 “Ley de Control Parlamentario de los Actos Normativos del Presidente de la República” no ha sido derogada expresa ni tácitamente; sin embargo, no viene siendo aplicada para el control parlamentario de los decretos de urgencia. Conclusión 8. 24

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