HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ respecto del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa El Salvador-Avenida Grau. b) Marco de regulación. - La facultad conferida a PROVIAS NACIONAL, culminará con la suscripción de los contratos derivados de la Licitación Pública Nº 0003-2009-MTC/20 para la Contratación de la Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas y con el Concurso Público para la Contratación de la Supervisión del Expediente Técnico y Ejecución de Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa El Salvador- Avenida Grau. - En adelante, la AATE del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ejercerá las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras de la extensión de la línea 1 del Proyecto. c) Omisiones Constitucionales. No se satisface el requisito de excepcionalidad. Para explicar ello, nuevamente recurriremos a hacer una línea temporal de hechos: - Decreto Supremo Nº 008-2009-MTC, publicado el 13 de febrero de 2009, por medio del cual se facultó a PROVIAS NACIONAL a realizar actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte terrestre relacionados al sistema eléctrico de transporte masivo de Lima- Callao, que le sean asignados mediante ejecución por encargo. - Decreto de Urgencia Nº 032-2009, publicado el 28 de febrero de 2009, por medio del cual se encargó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras del proyecto, en reemplazo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y al mismo tiempo se faculta a PROVIAS NACIONAL 210

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