HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
respecto del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa El Salvador-Avenida Grau.
b) Marco de regulación.
- La facultad conferida a PROVIAS NACIONAL, culminará con la
suscripción de los contratos derivados de la Licitación Pública Nº
0003-2009-MTC/20 para la Contratación de la Ejecución de las
Obras Civiles y Electromecánicas y con el Concurso Público para la
Contratación de la Supervisión del Expediente Técnico y Ejecución
de Obras Civiles y Electromecánicas del Proyecto Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa El
Salvador- Avenida Grau.
- En adelante, la AATE del Pliego 036: Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, ejercerá las competencias en la preparación,
gestión, administración y ejecución de las obras de la extensión de la
línea 1 del Proyecto.
c) Omisiones Constitucionales. No se satisface el requisito de
excepcionalidad. Para explicar ello, nuevamente recurriremos a
hacer una línea temporal de hechos:
-
Decreto Supremo Nº 008-2009-MTC, publicado el 13 de
febrero de 2009, por medio del cual se facultó a PROVIAS
NACIONAL a realizar actividades de preparación, gestión,
administración y ejecución de proyectos de infraestructura de
transporte terrestre relacionados al sistema eléctrico de transporte
masivo de Lima- Callao, que le sean asignados mediante
ejecución por encargo.
-
Decreto de Urgencia Nº 032-2009, publicado el 28 de febrero
de 2009, por medio del cual se encargó al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras del
proyecto, en reemplazo de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, y al mismo tiempo se faculta a PROVIAS NACIONAL
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