HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ
En enero de 2015, el Gobierno Regional de San Martín (Perú)
solicitó la anulación del laudo del arbitraje mantenido con
Odebrecht por la liquidación de obra del Proyecto Especial
Huallaga Central y Bajo Mayo (PEHCBM), según el cual debía
asumir el monto correspondiente -más de 25 millones de soles-.
Tras la sentencia de la Corte Suprema, el PEHCBM ha
declarado su intención de interponer una demanda contra los
árbitros del procedimiento que beneficiaba a Odebrecht: Mario
Castillo Freyre, Alfredo Zapata Velasco y Ricardo Espinoza
Rimachi.
San Martín, a través de un comunicado publicado en su página
web, alegaba que el laudo “se emitió sin tomar en cuenta la
sentencia de noviembre de 2013 de la Corte Superior de Justicia
de Lima”.
El comunicado continúa: El fundamento 10 de la sentencia
sostiene que “el Tribunal Arbitral, al emitir tanto el laudo parcial
como el final, ha incurrido en vicio insalvable, dado que se ha
pronunciado sobre adicionales de obra y cuantías, sin analizar lo
referido al exceso del porcentaje establecido en la ley, cuando
tal aspecto fue cuestionado por la Entidad (Proyecto Huallaga).
Ahora bien, también debe considerarse que por debajo de los
porcentajes de ley el Tribunal Arbitral sí tiene competencia para
emitir laudos”.
Al respecto, el representante legal del PEHCBM, afirmó que al
Tribunal Arbitral no le corresponde pronunciarse cuando los
adicionales de obra superan el 15 por ciento (Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 41.5), como
viene a ser la demanda de Odebrecht. Cuando supera este
porcentaje, cualquier tribunal arbitral no tiene competencia para
laudar, puntualizó.
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