HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ no por decreto de urgencia. Más aún debemos considerar que el numeral 11.1. del artículo 11º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, previendo esta situación, regula una excepcionalidad en el caso de gastos por mantenimiento no contemplados a la emisión de la Ley de Presupuesto, así se señalaba que: “El monto de los recursos asignados para proyectos de inversión, incluyendo el mantenimiento de carreteras a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios como créditos presupuestarios en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y sus modificatorias, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2007, se incorporan en los pliegos respectivos y metas correspondientes del Año Fiscal 2008 hasta el mes de marzo de 2008, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa evaluación hasta el 29 de febrero del año 2008 e informe favorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público y de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, de la situación de los referidos proyectos para su continuidad. La presente disposición alcanza el mantenimiento de carreteras a cargo de los gobiernos regionales financiado con las transferencias de partidas efectuadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ejercicio presupuestal 2007, en el marco del proceso de descentralización” (el énfasis es nuestro). Es del caso, que el PAMO de IIRSA no fue puesto en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de que pueda evaluarlo hasta antes del 29 de febrero de 2008, y ser incorporado en el pliego presupuestal respectivo el mes de marzo de 2008; y, recién cuando se advierte que hay excedente por la falta de capacidad de gasto del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se regula –fuera del plazo- dicha modificación en el presupuesto mediante decreto de urgencia. 107

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