HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ “Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el presidente de la República y refrendados por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte”. Asimismo, la Constitución Política del Perú en el Artículo 74. Principio de Legalidad menciona que: Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. 2.3.2.2. Competencia En la Constitución Política del Perú vigente en su Artículo 118 Atribuciones del Presidente de la República, inciso 19) estipula: “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia". La Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su Título II, Capítulo I Presidente de la República, Artículo 8º. Funciones del Presidente de la República. Señala que: Corresponde al Presidente de la República, el ejercicio de las siguientes funciones: (…) 2. En su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo f) Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y cargo de dar cuenta al Congreso. El 78

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