HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ disponiéndose la ejecución de los mismos hasta por un máximo de 5 tramos o sectores. - La elaboración y supervisión de la obra contará con un Supervisor. - Para todo lo no regulado por el Decreto de Urgencia, de forma supletoria rige la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. - Para dicho fin, se autoriza al Ministerio de Economía y Fianzas para que asigne al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los montos que se requieran. c) Omisiones Constitucionales. No se satisface el requisito de excepcionalidad ni conexidad. El carácter excepcional de la medida no se encuentra justificado por cuanto la situación extraordinaria e imprevisible por la cual se decide encargar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución del Proyecto, en reemplazo de la Municipalidad Metropolitana de Lima la cual era la entidad encargada de la ejecución y dueña del proyecto, es que se habría declarado desierto con fecha 29 de enero de 2009 el Concurso de Proyecto Especial del Sistema Eléctrico de Transporte masivo y siendo este proyecto uno declarado de interés nacional, y además que “en concordancia con los lineamientos de política nacional, orientados a mantener el dinamismo de la economía del país mediante el fomento del empleo, así como la inversión de infraestructura en servicios públicos, resulta necesario establecer normas que faciliten la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, desde el Puente Atocongo hasta la Av. Grau, a afectos de promover las mejores condiciones de calidad y plazos de ejecución (…) con el objeto de entregar a la colectividad un medio de transporte masivo que 199

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