HUMBERTO MORALEZ RAMÍREZ - La modificación presupuestaria se realiza hasta por la suma de S/. 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y 00/100 nuevos soles) en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, y disponer dichos recursos para el pago de obligaciones del Estado generadas como consecuencias del Laudo Arbitral de fecha 27 de octubre de 2010. C. Omisiones Constitucionales. No se satisface el requisito de generalidad. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto vigente al momento de expedición del Decreto de Urgencia Nº 084-2010, señalaba en el artículo 80, primer párrafo en cuanto a las modificaciones presupuestarias a nivel institucional entre entidades que “No pueden ser objeto de presupuestarios anulaciones asignados presupuestarias para el los financiamiento créditos de los Programas Presupuestales Estratégicos con excepción de aquellos que hayan alcanzado sus metas físicas programadas, en cuyo caso, el monto será reasignado en otras prioridades definidas en los programas presupuestales estratégicos. Las entidades responsables de ejecución de recursos públicos podrán realizar modificaciones presupuestarias Presupuesto por en el nivel Resultados institucional (PpR), dentro mediante del decreto marco de supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, con el objeto de dar un mayor nivel de atención y prioridad a determinadas finalidades según ámbitos geográficos. En el caso del Seguro Integral de Salud, los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias a favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. Las entidades públicas responsables de la ejecución de recursos públicos en el marco de Presupuesto por Resultados (PpR) están autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel 116

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